Refórmase Artículo 1, 2, Y 3 De Ley 3 De Agosto 1917 Relativo A Pasaportes

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Decretos Legislativos - REFÓRMASE ARTÍCULO 1, 2, Y 3 DE LEY 3 DE AGOSTO 1917 RELATIVO A PASAPORTES Decreto No. 714 de 8 de agosto de 1978 Publicado en La Gaceta No. 184 de 17 de agosto de 1978 El Presidente de la República, a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente: Decreto No.714 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1.-Refórmase los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley del 3 de agosto de 1917 en la siguiente forma: El Artículo 1 se leerá así: "El Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá los Pasaportes en los que se deberá hacer constar con claridad además del nombre y apellidos del interesado, su nacionalidad, lugar de nacimiento, fecha de éste o expresión de edad, domicilio, estado, profesión, estatura, color y demás detalles de filiación y la firma del interesado cuando fuere posible. Iguales requisitos deberán llenar los Pasaportes extendidos por autoridades a quienes el Ministerio de Relaciones Exteriores les autorizase a extenderlos". El artículo 2 se leerá así: "La libreta de Pasaportes es Especie Fiscal, que quedará bajo la custodia del Almacén General de Especies Fiscales y su valor será fijado por el Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, en base del costo total de cada Libreta". El artículo 3 se leerá así: "Las Libretas de los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales se extenderán libres de todo costo". Artículo 2.- La presente Ley deroga cualquier otra disposición que se le oponga y entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, Distrito Nacional, ocho de agosto de mil novecientos setenta y ocho. (f) Francisco Urcuyo Maliaño, Presidente.-(f) Orlando Morales Ocón, Secretario. -(f) Fernando Zelaya Rojas, Secretario. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., nueve de agosto de 1978.- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario.- (f) Julio Icaza Tigerino, Secretario. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., a los once días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho.- A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Samuel Genie A., Ministro de Hacienda y C.P. -