Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Legislativos
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(REFORMAS AL REGLAMENTO DE
POLICÍA)
DECRETO No. 105; Aprobado el 27 de Octubre de 1954
Publicado en La Gaceta No. 252 del 08 de Noviembre de 1954
EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente
DECRETO No. 105
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- Derogase la Ley de 28 de Julio de 1930
Artículo 2.- El Art. 53 del Reglamento de Policía vigente,
se leerá así: Los billares, cantinas y aguardientes, no deberán
establecerse a menos de cien metros de distancia de las escuelas,
iglesias, hospitales, oficinas públicas, cuarteles, cementerios y
planteles viales. El despoblado la venta de aguardiente y demás
bebidas embriagantes, sólo será permitida en los días sábado de las
cuatro de la tardea las diez de la noche y los domingo y días
feriados de las diez de la mañana a las cuatro de la tarde.
Artículo 3.- El Arto. 54 del Reglamento de Policía se leerá
así: Los billares, cantinas y aguardenterías que no estén en
despoblado pueden permanecer abiertos de las cuatro de la tarde a
las diez de la noche en los días de trabajo y de las diez de las
mañana a las diez de la noche en los domingo y días festivos. Este
horario se observara también para el funcionamiento de rokonolas,
alto parlantes y demás aparatos similares. La contravención a lo
dispuesto en estos dos artículos, será penada con multa de cien
córdobas la primera vez y con la perdida de la respectiva
autorización o patentes y clausura del establecimiento en caso de
reincidencia.
Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigor desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., Octubre 1, 1954.- LUIS A. SOMOZA, D. P.,- IG.
ROMÀN, D. S.- J. J. MORALES MARENCO, D. S.
Al poder ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 21 de
Octubre de 1954.- MARIANO ARGUELLO, S. P.- P. RENER,
S. S.- EMILIO ÁLVAREZ LEJARZA, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N.,
veintisiete de Octubre de mil novecientos cincuenta y cuatro.-
A. SOMOZA, Presidente de la República.- M. SALMERÓN,
Ministro de la Gobernación y Anexos.
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