Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Decretos Legislativos
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REFORMAS A LEY DE REGISTRO DE
MEDICINAS, COSMÉTICOS, ETC.
Decreto No. 711 de 27 de julio de 1978
Publicado en La Gaceta No. 184 de 17 de agosto de 1978
El Presidente de la República, a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 711
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Refórmase el Artículo 6, del Decreto
Legislativo No.568 de 11 de marzo de 1961, (Ley de Registro de
Medicinas, Cosméticos,etc.), publicado en "La Gaceta", Diario
Oficial No.82 de 15 de abril del mismo año, el que se leerá
así:
"Artículo 6.- Los derechos fiscales de registro por cada producto
nacional o extranjero, son:
a) Por el registro, Doscientos Diez Córdobas (C$210.00), ó su
equivalente en dólares, al cambio oficial, y
b) Por la renovación anual, Ciento Setenta y Cinco Córdobas
(C$175.00), ó su equivalente en dólares, al cambio oficial".
Artículo 2.- Adiciónase un artículo al referido Decreto, que
pasará a ser el 7°, debiéndose correr la numeración de los
subsiguientes, el cual se leerá así:
"Artículo 7.- Los establecimientos en donde se fabriquen o expendan
los productos que se describen en el Artículo 2, quedan sujetos al
pago de derechos, como sigue:
a) Por la inscripción en el Ministerio de Salud Pública:
Droguería y Depósitos de
Medicinas................................C$100.00
Laboratorio y
Farmacias.................................................C$
75.00
b) Por inspección mensual de establecimientos:
Droguerías y Depósitos de Medicinas..............................C$
60.00
Laboratorios y
Farmacias...............................................C$
50.00
Fábricas de Aguas Gaseosas, bebidas endulzadas o
premezcladas.......................C$ 50.00
Artículo 3.- Esta Ley deroga toda disposición que se le
oponga y entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en
"La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D.N., veintisiete de julio de mil novecientos setenta y ocho.-
(f) Franciso Urcuyo Maliaño, Presidente.- (f) Orlando
Morales Ocón, Secretario. -(f) Fernando Zelaya Rojas,
Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, Distrito Nacional,
7 de agosto de 1978.- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f)
Ramiro Granera Padilla, Secretario.- (f) Julio Icaza
Tigerino, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., a los once
días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho.- A.
SOMOZA D., Presidente de la República.- Samuel Genie A.,
Ministro de Hacienda y C.P.
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