Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Decretos Legislativos
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REFORMAS A LEY CREADORA DE
EMPRESA DE LUZ ELÉCTRICA
DECRETO LEGISLATIVO No.874, Aprobado 03 de Octubre de
1963
Publicado en La Gaceta No. 250 del 01 de Noviembre de 1963
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 874
La Cámara de Diputados y la cámara del Senado de la Repú blica de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- El Arto. 6 de la Ley de 14 de Octubre de 1954,
publicada en La Gaceta No. 239 de 23 de Octubre de 1954, creadora
de la Empresa Nacional de Luz y Fuerza Eléctrica, se leerá así:
Arto. 6.- El Consejo Directivo estará integrado por tres
miembros propietarios: un representante del Consejo Nacional de
Economía, un representante del Instituto Nacional de Fomento, un
representante de las actividades privadas, y tres miembros
suplentes, cuyas funciones determinará el respectivo reglamento.
También lo integrará un Miembro Propietario representante del
Partido de la Minoría y su respectivo Suplente, nombrados en la
forma que establece la Constitución.
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor desde el
día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua,
D. N., 3 de Octubre de 1963.-(f) Alb. Martínez, D. P.- (f) Santiago
López, D. S.- (f) J. A. Romero C., D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.-Managua, D. N., 15 de
Octubre de 1963.- (f) Humberto Castrillo, S. P.- (f) P. Rener, S.
S.- (f) F. Medina M., S. S.
Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.- Managua, Distrito
Nacional, a los veintiún días del mes de Octubre de mil novecientos
sesenta y tres.-(f) RENE SCHICK, Presidente de la República.- (f)
A. Abaunza E., Ministro de Estado en el Despacho de fomento y Obras
Públicas.
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