Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Legislativos
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REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE
MUNICIPALIDADES
DECRETO No. 1194, Aprobado el 18 de Febrero de 1966
Publicado en La Gaceta No. 144 del 28 de Junio de 1966
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 1194
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Las siguientes reformas a la Ley Orgánica de Municipalidades, de
dieciséis de Abril de mil novecientos sesenta y tres:
Artículo 1.- El inciso tercero del Arto. 33, se leerá
así:
Para el ramo civil o criminal, para funciones determinadas o en
caso de ausencia, excusa o implicancia, el Concejo o el Ministro
del Distrito Nacional, en su caso, podrá nombrar uno o más Síndicos
Específicos, que tendrán las mismas atribuciones del Síndico
Municipal, en el ramo, función o caso que se les designe, inclusive
las del Ministerio Público; las calidades del Específico, serán las
señaladas en el Arto. 24 de esta misma Ley.
Artículo 2.- El inciso segundo del Arto. 49, se leerá
así:
Para el ramo civil o criminal, para funciones determinadas o en
caso de ausencia, excusa o implicancia, el Concejo Municipal podrá
nombrar uno o más Síndicos Específicos, que tendrán las mismas
atribuciones del Síndico Municipal, en el ramo, funciones o caso
que se les designe, inclusive las del Ministerio Público; las
calidades del Específico serán las señaladas en el Arto. 23 y las
del 24 en sus respectivos casos.
Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su
publicación de La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua,
D. N., 18 de Febrero de 1966. - Orlando Montenegro M.,
Diputado Presidente. - Ramiro Granera Padilla, Diputado
Secretario. - J. Alejando Romero C., Diputado
Secretario.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. Managua, D. N., 7 de Junio
de 1966. - Mariano Argüello, S. P. - Pablo Rener, S.
S. - Camilo Jarquín, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., trece
de Junio de mil novecientos sesenta y seis. - RENE SCHICK,
Presidente de la República. - Lorenzo Guerrero, Ministro de
la Gobernación.
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