Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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REFORMAS A. LA LEY CREADORA DE
LOS MINISTERIOS DE ESTADO
DECRETO No. 1064 Aprobado el 25 de Febrero de 1965
Publicado en La Gaceta No. 68 del 23 de Marzo de 1965.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
QUE EL CONGRESO HA ORDENADO LO SIGUIENTE:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,-
DECRETAN:
Artículo 1.- Reformase el inciso 7º. del artículo 2 de la
Ley Creadora de los Ministerios de Estado y Otras Dependencias del
Poder Ejecutivo del 29 de Octubre de 1948, que se leerá así:
7- Ministerio de Defensa.
Artículo 2.-Reformase el Capítulo Vlll de la misma Ley, que
se leerá así:
Capítulo VIII
Del Ministerio de Defensa
Arto. 10.-Corresponderá al Ministerio de Defensa el despacho de
los asuntos relacionados con:
1.-La defensa del territorio nacional;
2.-El mantenimiento de la paz Interna de la República;
3.-Las Fuerzas de tierra, mar y aire;
4.- La marina de Guerra y Mercante;
5.-La aviación militar y civil;
6.-El tránsito, seguridad y vigilancia de los puertos,
aeropuertos, territoriales, plataformas continentales espacio aéreo
y estratosféricos;
7.-Las comunicaciones postales, eléctricas, terrestre, aéreas,
fluviales lacustre y
Marítimas;
8.-La migración, sin perjuicio de lo que en esta materia
corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores;
9.-Perseguir y reprimir de acuerdo con la ley, las
organizaciones políticas de carácter Internacional prohibidas por
la Constitución y las actividades comunistas, fascistas o con
tendencias semejantes aun cuando adoptaren otras
designaciones;
l0.-La protección y pensiones que el Esta do garantiza a los
miembros de la Guardia Nacional que se Inutilizaren en el servicio
militar, así como a la familia de los que en él perdieren la
vida.
Arto 11. - Las funciones atribuidas al Ministerio de Defensa,
son sin perjuicio de las que la Constitución y la presente ley
asignan el jefe Director de la Guardia Nacional.
Artículo 3. - Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial,
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D.
N., 25 de Febrero de 1965.
(f) J.J. MORALES
MARENCO,
Diputado Presidente
(f) ORLANDO MONTENEGRO M.
Diputado Secretario
(f) OLGA SABALLOS
Diputado Secretaria
Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado Managua, D. N., 16 de Marzo
de 1965.
(F) HUMBERTO CASTRILLO M. -
S. P.
(f) ADRIÁN CUADRA G., (f) CAMILO JARQUIN
S. S. S.S.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencia). -Managua, D. N., 17 de
Marzo de 1965.
RENE SCHICK G. Presidente de
la República
JOSÉ D. GARCÍA M.
Coronel G. N., Ministro de la Guerra, Marina y Aviación
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