Reforma El Reglamento Penal Y De Procedimiento De Las Defraudaciones Fiscales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Penal Rango: Decretos Legislativos - (REFORMA EL REGLAMENTO PENAL Y DE PROCEDIMIENTO DE LAS DEFRAUDACIONES FISCALES) Decreto No. 3, Aprobado el 28 de julio de 1917 Publicado en La Gaceta No. 216 del 26 de septiembre del 1917 El Presidente de la República En uso de las facultades delegadas por el Poder Legislativo en la ley de 27 de febrero último y de la Suprema Dirección de Policía atribuida en el artículo 111 Cn., Decreta: 1º.-Facultar al Ministerio de Policía para reglamentar el castigo de las faltas en el servicio de los Comandantes, Inspectores o Agentes de la Policía Republicana, con una deducción de los salarios de los culpables, conforme a la escala que disponga el mismo Ministerio, y la cual se depositará en la persona responsable que designe en cada departamento y que sea propietaria de bienes raíces saneados con capital libre, declarado para el pago del Impuesto Directo en cantidad mayor de tres mil córdobas. Ese fondo formado así por contribución de los mismos empleados de policía, se invertirá exclusivamente en cada departamento en vestuario y comunidades personales de los mismos empleados, de acuerdo con lo que disponga en cada caso citado Ministerio, y más adelante, cuando establezca la Caja de Pensiones y Jubilaciones de la Policía, entrará a formar parte de esa Institución. 2º.- Para invertir los fondos creados por la presente, será indispensable acuerdo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Policía, siendo los Tesoreros personalmente responsable de toda inversión ilegítima. 3º.- Los Tesoreros devengarán por todo honorario el dos por cientos de la sumas percibidas y llevarán la cuenta que rendirán ante los funcionarios competentes. 4º.- La presente ley regirá desde su publicación en La Gaceta. Dado en Managua a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos diecisiete.- Emiliano Chamorro.- El Ministro de Policía.-R. Caldera. -