Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Decretos Legislativos
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(REFORMA EL REGLAMENTO PENAL Y
DE PROCEDIMIENTO DE LAS DEFRAUDACIONES FISCALES)
Decreto No. 3, Aprobado el 28 de julio de 1917
Publicado en La Gaceta No. 216 del 26 de septiembre del 1917
El Presidente de la República
En uso de las facultades delegadas por el Poder Legislativo en la
ley de 27 de febrero último y de la Suprema Dirección de Policía
atribuida en el artículo 111 Cn.,
Decreta:
1º.-Facultar al Ministerio de Policía para reglamentar el castigo
de las faltas en el servicio de los Comandantes, Inspectores o
Agentes de la Policía Republicana, con una deducción de los
salarios de los culpables, conforme a la escala que disponga el
mismo Ministerio, y la cual se depositará en la persona responsable
que designe en cada departamento y que sea propietaria de bienes
raíces saneados con capital libre, declarado para el pago del
Impuesto Directo en cantidad mayor de tres mil córdobas. Ese fondo
formado así por contribución de los mismos empleados de policía, se
invertirá exclusivamente en cada departamento en vestuario y
comunidades personales de los mismos empleados, de acuerdo con lo
que disponga en cada caso citado Ministerio, y más adelante, cuando
establezca la Caja de Pensiones y Jubilaciones de la Policía,
entrará a formar parte de esa Institución.
2º.- Para invertir los fondos creados por la presente, será
indispensable acuerdo de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Policía, siendo los Tesoreros personalmente responsable de toda
inversión ilegítima.
3º.- Los Tesoreros devengarán por todo honorario el dos por cientos
de la sumas percibidas y llevarán la cuenta que rendirán ante los
funcionarios competentes.
4º.- La presente ley regirá desde su publicación en La Gaceta. Dado
en Managua a los veintiocho días del mes de julio de mil
novecientos diecisiete.- Emiliano Chamorro.- El Ministro de
Policía.-R. Caldera.
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