Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Legislativos
-
(REFORMA EL ARTÍCULO 39 DE LA
LEY QUE REORGANIZA LA COMISIÓN DE CAMBIO)
Aprobada el 13 de Octubre de 1942
Publicada en La Gaceta No. 236 del 02 de Noviembre de 1942
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN
Artículo 1.- El Arto. 39 del Decreto Legislativo No. 219 de
29 de Agosto de 1942, publicado en La Gaceta No. 196 de 12 de
Septiembre del mismo año, se leerá así:
Arto. 39.- Los empleados de la mencionada oficina formarán
parte del personal del Banco Nacional de Nicaragua, quien pagará
con sus propios recursos los sueldos y gastos respectivos, conforme
el Presupuesto elaborado por su Junta Directiva. Los fondos que
estaban destinados para este fin y que se tomaban del impuesto
básico del 10% a que se refieren los Artos. 10, 11, 12 y 13 del
Decreto Legislativo de 8 de Junio de 1938, publicado en La Gaceta
No. 121 de fecha 9 del mismo mes y año, se abonarán a la cuenta de
Rentas Generales del Estado.
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 13 de Octubre de 1942. E. Aguado, D. P., Andrés
Largaespada, D. S., Henri Pallais B., D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 8 de Octubre
de 1942. J. M. Moncada, S. P., Carlos A. Velásquez,
S. S., Alejandro Astacio, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., Octubre 17
de 1942. El Presidente de la República, A. SOMOZA. El
Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público,
J. R. SEVILLA.
-