Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
-
(REFORMA AL REGLAMENTO INTERIOR
DEL CONGRESO NACIONAL)
Aprobado el 24 de Junio de 1926
Publicado en La Gaceta Nº 147 del 30 de Junio de 1926
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- El Art. 4º del Reglamento Interior del Congreso
Nacional, y a continuación de la palabra constitucionalmente, se le
agregar:
«A continuación S. E. R., el Arzobispo de Managua, o en su defecto
cualquier obispo de las diócesis de la República, previamente
invitado, dirigirá una plegaria a Dios Todopoderoso en solicitud de
luz y acierto para sus deliberaciones».
Artículo 2.- La presente adición se considera incorporada al
Reglamento Interior del Congreso Nacional, desde su
aprobación.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso Managua, 24 de junio de
1926.- M. J. MORALES, D. V. P. G. CUADRA, h., S. S.
J. JOAQUÍN PALMA, D.S.
-