Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(REFORMA AL REGLAMENTO DE
ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA Y DEL PODER
JUDICIAL)
Decreto Legislativo, Aprobado el 21 de Octubre de
1915.
Publicado en La Gaceta No. 3 del 5 de Enero de 1916.
EL SANADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE
LA REPUBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1º- Derógase la ley de 5 de mayo del año corriente, que
reglamenta la elección del Presidente de la Corte Suprema de
Justicia y del Poder Judicial.
Art. 2º- La Corte Suprema de Justicia en el mes de diciembre
de cada año designará por elección entre sus miembros, el
Magistrado propietario de esta Corte que debe ejercer su
Presidencia y la del Poder Judicial en el siguiente año.
No será permitido elegir Presidente al que hubiese ejercido ese
cargo en el periodo anterior.
Art. 3º- De la misma manera designara otro Magistrado
propietario que con el nombre de Vicepresidente hará las veces de
Presidente en caso de falta de éste, y se establecerá el orden en
que los otros Magistrados han de sustituir al Presidente en defecto
del Presidente y Vicepresidente.
Art.4º- Las Cortes de Apelaciones y las Salas
correspondientes elegirán sus respectivos Presidentes por el mismo
periodo y en el misma forma a que se refiere el art. 2º.
Art. 5º- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en
La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado- Managua, 21
de diciembre de 1915.
Puesto a discusión el art. 1º- fue aprobado. Puesto a debate el
art.2º- del proyecto original y el presentado por la comisión, el
Senador Navas manifestó estar de acuerdo con la forma que establece
el 1º y no la del 2º. El Senador Jarquin estuvo de acuerdo con el
Senador Navas. El Senador Cuadra sostuvo siempre el proyecto
presentado por la comisión.
El Senador Presidente expreso que sus opiniones eran conocidas en
orden a la absoluta libertad que debía dejarse a la Corte Suprema
para elegir su Presidente, como homenaje a la independencia de que
debe gozar uno de los altos poderes del Estado, y que si firmó el
proyecto en que se establece el turno entre todos los magistrados,
fuè como un medio de conseguir la abrogación de la ley de 5 de
mayo, que siempre le ha parecido inconveniente de todo punto.
Sometido a discusión el art. 2º, fue aprobado el propuesto por la
comisión. Puestos a debate los artículos 3,4, y 5 y declarados
suficientemente discutidos, fueron aprobados.
El Senador Cuadra hizo moción para que, en atención a la premura
del tiempo se declare urgente el asunto, se le dispensen los demás
trámites reglamentarios, y se pasen los autógrafos antes de la
aprobación del acta.
Tomada en consideración y puesta a discusión fuè aprobada.
Se suspendió la sesión para ir a formar Congreso Pleno.
De regreso los senadores se levantó la sesión.
Pedro González,
S.P.
Vicente Román,
S.S.
Sebastián Uriza,
S.S.
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