Reforma Al Arto. 574 Código Civil

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Civil Rango: Decretos Legislativos - REFORMA AL ARTO. 574 CÓDIGO CIVIL Decreto No. 28, Aprobado 17 de Noviembre de 1950 Publicado en La Gaceta No. 262 del 11 de Diciembre de 1950 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que la Asamblea Nacional Constituyente ha ordenado lo siguiente: DECRETO: No. 28 La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, en funciones de Cuerpo Legislativo ordinario. Decreta: Artículo 1º.- El Arto. 574 del Código Civil, se leerá así: Los encargados del Registro del Estado Civil, percibirán por cada certificado que extiendan, inclusive lo escrito, dos córdobas, y por el registro de cada acta, veinticinco centavos de córdoba, si es del Libro Corriente; igual derecho por cada año de antigüedad del Libro, si no se prefija el año; si se determina el año en que la inscripción consta, llevará por todo un córdoba. La contravención a lo dispuesto en este artículo estará sujeta a las penas consignadas en el Arto. 574 Pn. Artículo 2º.- Esta ley principiará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, D. N., 17 de Noviembre de 1950.- Mariano Argüello, Presidente.- Ig. Román, Secretario.- M. F. Zurita, Secretario. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., treinta de Noviembre de mil novecientos cincuenta.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- M. Salmerón, Ministro de la Gobernación y Anexos. -