Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Civil
Rango: Decretos Legislativos
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REFORMA AL ARTO. 574 CÓDIGO
CIVIL
Decreto No. 28, Aprobado 17 de Noviembre de
1950
Publicado en La Gaceta No. 262 del 11 de Diciembre de 1950
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que la Asamblea Nacional Constituyente ha ordenado lo
siguiente:
DECRETO: No. 28
La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,
en funciones de Cuerpo Legislativo ordinario.
Decreta:
Artículo 1º.- El Arto. 574 del Código Civil, se leerá así:
Los encargados del Registro del Estado Civil, percibirán por cada
certificado que extiendan, inclusive lo escrito, dos córdobas, y
por el registro de cada acta, veinticinco centavos de córdoba, si
es del Libro Corriente; igual derecho por cada año de antigüedad
del Libro, si no se prefija el año; si se determina el año en que
la inscripción consta, llevará por todo un córdoba.
La contravención a lo dispuesto en este artículo estará sujeta a
las penas consignadas en el Arto. 574 Pn.
Artículo 2º.- Esta ley principiará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional
Constituyente.- Managua, D. N., 17 de Noviembre de 1950.-
Mariano Argüello, Presidente.- Ig. Román, Secretario.- M. F.
Zurita, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N.,
treinta de Noviembre de mil novecientos cincuenta.- A. SOMOZA,
Presidente de la República.- M. Salmerón, Ministro de la
Gobernación y Anexos.
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