Reforma Al Arto. 39 Del Reglamento Interior De La Cámara

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - REFORMA AL ARTO. 39 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CÁMARA Aprobado el 17 de Marzo de 1915 Publicado en La Gaceta No. 71 del 25 de Marzo de 1915 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que la Cámara de Diputados ha ordenado lo siguiente: LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, ACUERDA: El artículo 39 del reglamento interior de esta Cámara, se leerá así: Las comisiones ordinarias se compondrán de tres miembros que se organizarán entre sí con un Presidente, un Secretario y un Vocal. El Presidente fijará las horas de trabajo, y el orden en que se han de despachar los asuntos. Los dictámenes se evacuarán en el menor tiempo posible. En caso de urgencia, el Presidente de la Cámara señalará un plazo prudencial para que las comisiones den su dictamen. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados  Managua, 17 de marzo de 1915  MIGUEL CÁRDENAS, D. P.  LUIS M. GÓMEZ C., D. S.  HÉCTOR ARANA, D. S. Por tanto, publíquese  Casa Presidencial  Managua, diecinueve de marzo de mil novecientos quince  ADOLFO DÍAZ  El Ministro de la Gobernación  ALFONSO AYÓN. -