Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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REFORMA AL ARTO. 39 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA CÁMARA
Aprobado el 17 de Marzo de 1915
Publicado en La Gaceta No. 71 del 25 de Marzo de 1915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que la Cámara de Diputados ha ordenado lo siguiente:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
ACUERDA:
El artículo 39 del reglamento interior de esta Cámara, se leerá
así:
Las comisiones ordinarias se compondrán de tres miembros que se
organizarán entre sí con un Presidente, un Secretario y un Vocal.
El Presidente fijará las horas de trabajo, y el orden en que se han
de despachar los asuntos. Los dictámenes se evacuarán en el menor
tiempo posible. En caso de urgencia, el Presidente de la Cámara
señalará un plazo prudencial para que las comisiones den su
dictamen.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua,
17 de marzo de 1915 MIGUEL CÁRDENAS, D. P. LUIS M.
GÓMEZ C., D. S. HÉCTOR ARANA, D. S.
Por tanto, publíquese Casa Presidencial Managua, diecinueve de
marzo de mil novecientos quince ADOLFO DÍAZ El Ministro
de la Gobernación ALFONSO AYÓN.
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