Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(REFORMA A LA LEY
ELECTORAL)
DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 12 de noviembre de
1913
Publicada en La Gaceta No. 260 del 14 de noviembre de 1913
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
SABED:
que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA,
DECRETA:
Único:- Refórmase la Ley Electoral de 6 de Mayo del
corriente año en los artículos 86, 87 y 88, que se leerán
así:
Art. 86 - Las elecciones de Autoridades Locales para 1914 se
verificarán el último domingo del presente mes de noviembre,
presididas por una comisión de tres ciudadanos idóneos, nombrados
por el Jefe Político. Serán sufragantes en esa elección los
ciudadanos calificados conforme al decreto ejecutivo de 1º de
noviembre de 1910, debiéndose observar en todo lo demás las
disposiciones aplicables de la presente ley.
Art. 87 - Las actuales municipalidades continuarán en el
ejercicio de sus funciones, mientras no tomen posesión las que sean
elegidas conforme el artículo anterior.
Art. 88 - El primer domingo de diciembre próximo, los
ciudadanos de la República procederán a elegir los Senadores
propietarios y suplentes que conforme a la ley correspondan a su
respectivo departamento, a fin de integrar la Asamblea Nacional
Legislativa con la Cámara de Senadores que prescribe la
Constitución. La elección será presidida por una comisión que
designará el Jefe Político, de la misma manera que se previene en
el artículo 86.
Los diputados a la actual Asamblea Nacional Legislativa continuarán
formando la Cámara de Diputados por el primer período
constitucional; y tanto el período de los Senadores como el de
Diputados se considerará comenzado el 15 de diciembre de
1912.
Dado en el Salón de sesiones - Managua, 12 de noviembre de 1913 -
Narciso Lacayo, D. P.- J. F. Gutiérrez, D. S.- Ramón Molina R., D.
S.
Por TANTO:- Ejecútese - Casa Presidencial - Managua, trece de
noviembre de mil novecientos trece - ADOLFO DÍAZ - El
Ministro de la Gobernación - ALFONSO AYÓN.
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