Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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REDUCCIÓN EN ARANCELES
ADUANEROS
Decreto Legislativo No. 2905 E Aprobado el 18 de Febrero de
1964
Publicado en La Gaceta No. 86 del 20 de Abril de 1964
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
En uso de las facultades que le confieren: la Ley de Protección y
Estímulo al Desarrollo Industrial, de 20 de Marzo de 1958; y el
Decreto No. 3 L del 12 de Abril de 1962
Considerando:
Primero: Que las Plantas Industriales de: PASA Productos
Alimenticios S.A. EL GLOBO del señor Luis Caracas Santos y ROMA del
señor Pablo Mántica;
Dedicadas a la fabricación de pastas alimenticias (con harinas
especiales que por ahora no se elaboran en el país), y que han sido
clasificadas según consta en los siguientes Decretos:
No. 18, del 9 de Octubre de 1959, publicado en La Gaceta No. 253
del 7 de Noviembre de 1959;
No. 75, del 21 de Abril de 1959, publicado en La Gaceta No. 99,
del 7 de Mayo de 1959; y
No. 109 del 27 de junio de 1962, publicado en La Gaceta No. 171
del 30 de julio de 1962,
Han demostrado ante el Ministerio de Economía, que las fábricas
similares establecidos en otros países centroamericanos, disfrutan
de franquicias aduaneras para la importación de materias primas y
demás artículos necesarios para su producción.
Segundo: Que es propósito del Gobierno, equiparar las
condiciones económicas en que trabajan las Plantas Nacionales, con
las de las Plantas similares de los países
Centroamericanos cuyos productos gozan de libre comercio en
virtud del Tratado General de Integración Económica; y por tanto,
es procedente atender la solicitud de los propietarios de las
Plantas Nacionales mencionadas, en el sentido de concedérseles
franquicias aduaneras para la importación de ciertas materias
primas y artículos necesarios para la producción.
Por Tanto:
De conformidad con la Ley y Decreto mencionados,
Decreta:
Artículo 1º.- Otorgar reducción en un 90% en los aranceles
aduaneros que gravan las importaciones de los artículos mencionados
a continuación, comprendidos en las sub Partidas e incisos
correspondientes del Código Arancelario vigente, que hagan las
Plantas Clasificadas ya mencionadas, dedicadas exclusivamente, a la
fabricación de productos alimenticios con harinas especiales:
Fracciones: Artículos
046-01-01 Harina de trigo para pastas
Alimenticias tipo Amberglem
O similar.
2. Sémolas y semolinas de
trigo.
Artículo 2º.- Para el uso de estas franquicias, los
beneficiarios de este Decreto, deberán presentar al Ministerio de
Economía, solicitud escrita con expresión de la cantidad de esas
materias primas que necesitan para sus plantas; y el mencionado
Despacho examinará tales solicitudes, y tomando en cuenta las
necesidades de la Planta, así como de la composición de los
productos que elabora, las aprobará, comunicando su resolución que
consigne las importaciones autorizadas al Ministerio de Hacienda,
ante quien los beneficiarios deberán solicitar en cada caso. Las
listas así aprobadas, podrán ser modificadas posteriormente por una
nueva resolución del Ministerio de Economía, de conformidad con las
necesidades de la Planta.
Artículo 3º.- Las reducciones arancelarias concedidas por
medio del presente Decreto serán aplicables a las importaciones de
harinas, sémolas y semolinas que hayan efectuado las Plantas
Industriales anteriormente mencionadas y que hayan sido registradas
o se encuentren pendientes de registro en las aduanas
respectivas.
Artículo 4º.- El presente decreto deberá publicarse en La
Gaceta, Diario Oficial, y principiará a regir desde el siguiente
día de su publicación, reservándose el Poder Ejecutivo, el derecho
de derogarlo o modificarlo en cualquier momento que cambien las
circunstancias que le dieron origen; y especialmente en el caso de
que se fabriquen en el país, los productos mencionados, en
condiciones adecuadas.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los dieciocho días
del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.- RENE
SCHICK, Presidente de la República.- Andrés García, Ministro de
Economía.
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