Reducción En Aranceles Aduaneros

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - REDUCCIÓN EN ARANCELES ADUANEROS Decreto Legislativo No. 2905 E Aprobado el 18 de Febrero de 1964 Publicado en La Gaceta No. 86 del 20 de Abril de 1964 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA En uso de las facultades que le confieren: la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial, de 20 de Marzo de 1958; y el Decreto No. 3 L del 12 de Abril de 1962 Considerando: Primero: Que las Plantas Industriales de: PASA Productos Alimenticios S.A. EL GLOBO del señor Luis Caracas Santos y ROMA del señor Pablo Mántica; Dedicadas a la fabricación de pastas alimenticias (con harinas especiales que por ahora no se elaboran en el país), y que han sido clasificadas según consta en los siguientes Decretos: No. 18, del 9 de Octubre de 1959, publicado en La Gaceta No. 253 del 7 de Noviembre de 1959; No. 75, del 21 de Abril de 1959, publicado en La Gaceta No. 99, del 7 de Mayo de 1959; y No. 109 del 27 de junio de 1962, publicado en La Gaceta No. 171 del 30 de julio de 1962, Han demostrado ante el Ministerio de Economía, que las fábricas similares establecidos en otros países centroamericanos, disfrutan de franquicias aduaneras para la importación de materias primas y demás artículos necesarios para su producción. Segundo: Que es propósito del Gobierno, equiparar las condiciones económicas en que trabajan las Plantas Nacionales, con las de las Plantas similares de los países Centroamericanos cuyos productos gozan de libre comercio en virtud del Tratado General de Integración Económica; y por tanto, es procedente atender la solicitud de los propietarios de las Plantas Nacionales mencionadas, en el sentido de concedérseles franquicias aduaneras para la importación de ciertas materias primas y artículos necesarios para la producción. Por Tanto: De conformidad con la Ley y Decreto mencionados, Decreta: Artículo 1º.- Otorgar reducción en un 90% en los aranceles aduaneros que gravan las importaciones de los artículos mencionados a continuación, comprendidos en las sub Partidas e incisos correspondientes del Código Arancelario vigente, que hagan las Plantas Clasificadas ya mencionadas, dedicadas exclusivamente, a la fabricación de productos alimenticios con harinas especiales: Fracciones: Artículos 046-01-01 Harina de trigo para pastas Alimenticias tipo Amberglem O similar. 2. Sémolas y semolinas de trigo. Artículo 2º.- Para el uso de estas franquicias, los beneficiarios de este Decreto, deberán presentar al Ministerio de Economía, solicitud escrita con expresión de la cantidad de esas materias primas que necesitan para sus plantas; y el mencionado Despacho examinará tales solicitudes, y tomando en cuenta las necesidades de la Planta, así como de la composición de los productos que elabora, las aprobará, comunicando su resolución que consigne las importaciones autorizadas al Ministerio de Hacienda, ante quien los beneficiarios deberán solicitar en cada caso. Las listas así aprobadas, podrán ser modificadas posteriormente por una nueva resolución del Ministerio de Economía, de conformidad con las necesidades de la Planta. Artículo 3º.- Las reducciones arancelarias concedidas por medio del presente Decreto serán aplicables a las importaciones de harinas, sémolas y semolinas que hayan efectuado las Plantas Industriales anteriormente mencionadas y que hayan sido registradas o se encuentren pendientes de registro en las aduanas respectivas. Artículo 4º.- El presente decreto deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial, y principiará a regir desde el siguiente día de su publicación, reservándose el Poder Ejecutivo, el derecho de derogarlo o modificarlo en cualquier momento que cambien las circunstancias que le dieron origen; y especialmente en el caso de que se fabriquen en el país, los productos mencionados, en condiciones adecuadas. Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los dieciocho días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.- RENE SCHICK, Presidente de la República.- Andrés García, Ministro de Economía. -