Reducción De Presupuesto General De Gastos Para El Año Fiscal De 1917 A 1918

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - REDUCCIÓN DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS PARA EL AÑO FISCAL DE 1917 A 1918 Aprobado el 29 de Junio de 1917 Publicado en La Gaceta No. 152 del 12 de Julio de 1917 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha Ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Redúcese el Presupuesto General de Gastos, para el año Fiscal de 1917 a 1918, en todos los ramos de la Administración Pública, hasta en la cantidad que sea necesaria para igualar los ingresos y egresos del Erario. Artículo 2.- El Poder Ejecutivo queda encargado del cumplimiento de este decreto y autorizado para suspender mientras las circunstancias lo exijan, las oficinas y empleos que juzgue conveniente. Artículo 3.- El presente decreto empezará a regir desde el 1º de julio del corriente año. Dado en el Salón de la Cámara de Diputados  Managua, 29 de junio de 1917- Salvador Chamorro, D.P.- J. Bárcenas Meneces, D. S. Fernando Ig. Martínez, D.S.- Al Poder Ejecutivo  Cámara del Senado- Managua 29 de junio de 1917.- Ignacio Zelaya, S.V.P.- Sebastián Espinoza, S.S.- Juan J. Ruiz, S.S. Por tanto, publíquese  Casa Presidencial  Managua 29 de junio de 1917  EMILIANO CHAMORRO - El Ministro de Hacienda  Octaviano César. -