Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(RECONOCESE LA EXISTENCIA
HISTÓRICA Y LEGAL DE UN PARTIDO)
No. 423, Aprobado el 15 de Agosto de 1945
Publicado en La Gaceta No. 175 del 22 de Agosto de 1945
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 423
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- De acuerdo con el Arto. 17 de la Ley Electoral
vigente, son los dos partidos políticos principales de la Nación el
Partido Liberal Nacionalista y el partido Conservador
Nacionalista.
Artículo 2.- Se reconoce la existencia histórica y legal del
Partido Conservador, conocido actualmente por Tradicionalista, y se
le concede el derecho de nominar candidatos para los diferentes
cargos electivos en las próximas elecciones, sin necesidad de
ocurrir a la petición de que habla la ley de la materia.
Artículo 3.- Este Decreto surtirá sus efectos legales desde
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 9 de Agosto de 1945.- A. MONTENEGRO, D. P.- J. CENTENO
h., D S.- C. YRIGOYEN, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado Managua, D. N., 15 de Agosto
de 1945.- ONOFRE SANDOVAL, S. P.- J. SOLORZANO DÍAZ, S.
S.
Por tanto:- Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., diez y
siete de Agosto de mil novecientos cuarenta y cinco.- A.
SOMOZA, Presidente de la República.- M. SALMERON,
Ministro de la Gobernación.
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