Reconocese La Existencia Histórica Y Legal De Un Partido

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - (RECONOCESE LA EXISTENCIA HISTÓRICA Y LEGAL DE UN PARTIDO) No. 423, Aprobado el 15 de Agosto de 1945 Publicado en La Gaceta No. 175 del 22 de Agosto de 1945 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 423 LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- De acuerdo con el Arto. 17 de la Ley Electoral vigente, son los dos partidos políticos principales de la Nación el Partido Liberal Nacionalista y el partido Conservador Nacionalista. Artículo 2.- Se reconoce la existencia histórica y legal del Partido Conservador, conocido actualmente por Tradicionalista, y se le concede el derecho de nominar candidatos para los diferentes cargos electivos en las próximas elecciones, sin necesidad de ocurrir a la petición de que habla la ley de la materia. Artículo 3.- Este Decreto surtirá sus efectos legales desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 9 de Agosto de 1945.- A. MONTENEGRO, D. P.- J. CENTENO h., D S.- C. YRIGOYEN, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado Managua, D. N., 15 de Agosto de 1945.- ONOFRE SANDOVAL, S. P.- J. SOLORZANO DÍAZ, S. S. Por tanto:- Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., diez y siete de Agosto de mil novecientos cuarenta y cinco.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- M. SALMERON, Ministro de la Gobernación. -