Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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(REBAJASE UN IMPUESTO SOBRE EL
AZÚCAR)
No. 365, Aprobado el 19 de Junio de 1945
Publicado en La Gaceta No. 138 del 3 de Julio de 1945
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 365
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Rebájese el 8% el impuesto del 10% sobre el
precio de venta al por mayor del azúcar centrifugada o refinada,
establecido en el artículo 1º del Decreto Legislativo No. 80 de 22
de Julio de 1940.
Artículo 2º.- Este Decreto empezará a regir desde el día de
su publicación en la Gaceta, Diario Oficial y se aplicará,
incluso, a la presente cosecha.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 20 de Junio de 1945,- A. MONTENEGRO, D. P.- VÍCTOR MANUEL
TALAVERA, D. S.- C. A. BENDAÑA, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 21 de Junio
de 1945.- CRISANTO SACASA, S. P.- J. SOLÓRZANO DÍAZ, S. S.- A.
ALEMÁN S., S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 25 de
Junio de 1945. El Presidente de la República, A. SOMOZA.- El
Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público,
J. R. SEVILLA.
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