Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
-
RATIFICASE EL CONVENIO
INTERAMERICANO DEL CAFÉ
No. 103, Aprobada el 22 de Abril de 1941
Publicado en La Gaceta No. 90 del 30 de Abril de 1941
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 103
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Ratificar en todas sus partes el Convenio
Interamericano del Café suscrito en la Ciudad de Washington, D.C.,
Estados Unidos de América, el día veintiocho de Noviembre de mil
novecientos cuarenta, por los Representantes del Gobierno de
Nicaragua y los de los países del Brasil, Colombia, Costa Rica,
Cuba, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Guatemala,
Haití, Honduras, México, Perú, la República Dominicana y Venezuela,
y aprobado por el Poder Ejecutivo por acuerdo de fecha 10 de Enero
de 1941.
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 22 de Abril de 1941. (f) Gustavo Noguera, D.
P., (f) C. A. Bendaña, D. S., (f) J. Cristóbal
Rodríguez Z., D. S. (Aquí el Sello de la Cámara de
Diputados).
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 23 de
Abril de 1941. (f) Carlos A. Velásquez, (f) Arturo
Mantilla. (Aquí el Sello de la Cámara del Senado).
Por Tanto Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito
Nacional, 25 de Abril de 1941. A. SOMOZA. El Secretario de
Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, MARIANO
ARGÜELLO.
-