Que Autoriza La Concesión De Exploración Y Establece Las Condiciones Para El Otorgamiento De La Concesión Para La Construcción, Operación Y Explotación De Un Ferrocarril Interoceánico En Favor De La Empresa Canal Interoceánico De Nicaragua, Sociedad Anónima (Cinn)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Decretos Legislativos
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QUE AUTORIZA LA CONCESIÓN DE
EXPLORACIÓN Y ESTABLECE LAS CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA
CONCESIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN
FERROCARRIL INTEROCEÁNICO EN FAVOR DE LA EMPRESA CANAL
INTEROCEÁNICO DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA (CINN)
DECRETO A.N. No. 2878, Aprobado el 28 de Marzo del
2001.
Publicado en La Gaceta No. 91 del 16 de Mayo del 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
QUE AUTORIZA LA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN Y ESTABLECE LAS
CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN PARA LA
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN FERROCARRIL
INTEROCEÁNICO EN FAVOR DE LA EMPRESA CANAL INTEROCEÁNICO DE
NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA (CINN)
Artículo 1.- El presente Decreto tiene como objetivo
autorizar la concesión de exploración y establecer las condiciones
principales para el otorgamiento de la concesión para la
construcción, operación y explotación del ferrocarril interoceánico
de Nicaragua.
Artículo 2.- Declárese de interés nacional, económico y
social el Canal Interoceánico de Nicaragua, que contará con vías
férreas y dos puertos de aguas profundas a construirse por la
empresa CINN, uno en el sector de Monkey Point en el Océano
Atlántico y el otro en el sector de Pie de Gigante en el Océano
Pacífico.
Artículo 3.- En relación a este proyecto créase una
Comisión Multisectorial que estará integrada por:
a) El Ministro de Transporte e Infraestructura (MTI) o un
representante debidamente acreditado, quien la presidirá.
b) El Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales o su Vice
Ministro.
c) El Ministro de Relaciones Exteriores, o su Vice Ministro.
d) El Ministro de Fomento Industria y Comercio, o su Vice
Ministro.
e) El Procurador General de Justicia o su Delegado.
f) El Director General de INETER, o su Delegado.
g) Dos miembros en representación de la Comisión de
Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción y dos miembros
de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales de la
Asamblea Nacional.
h) Un Delegado del Consejo Regional de la RAAS.
i) Un Delegado en representación de todas las Municipalidades en
las que se desarrolle el proyecto, a ser electos entre ellos.
j) Un Representante o su Delegado del municipio de Bluefields y
otro del municipio de Tola.
k) Un Representante o su Suplente en representación de los
pueblos Rama y Monkey Point.
Esta Comisión podrá asesorarse de profesionales técnicos y
jurídicos, tanto del Estado como privados, ya sea en forma
individual o agrupados en un Comité Asesor. La Comisión sesionará
cuando sea convocada por el Ministro de Transporte e
Infraestructura o cuando lo soliciten cuatro de sus miembros, su
quórum será con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y
podrán tomar decisiones por mayoría. No podrán ser miembros de la
Comisión personas que tengan colusión o conflicto de intereses con
el CINN.
La Comisión culminará sus trabajos con un Dictamen Técnico de
evaluación de los estudios presentados por la empresa y también
elaborará el proyecto de contrato de concesión definitivo. Toda la
información, material, datos y estudios sometidos por el CINN a la
Comisión serán mantenidos bajo estricta confidencialidad. El
producto del trabajo del CINN y sus subcontratistas será respetado
de conformidad a las leyes y tratados vigentes.
Artículo 4.- Considerando que la Empresa CINN ha cumplido
con el Estudio de viabilidad presentado ante la Comisión
Multisectorial, constituida conforme Acuerdo Presidencial No 68-98
publicado en La Gaceta, Diario Oficial, el 1ro de Abril de 1998; se
autoriza al Gobierno a través del Ministerio de Transporte e
Infraestructura a otorgar de inmediato la concesión de exploración
y los permisos correspondientes a la Empresa CINN para el estudio
de factibilidad, y el diseño final. A la vez, se autoriza al
Gobierno a través del MARENA a aprobar los términos de referencia
para los estudios ambientales de acuerdo a las leyes vigentes.
Así mismo se mandata a la Comisión Multisectorial a que de
inmediato inicie negociaciones con el CINN para que en el plazo no
mayor de 30 días, determine la Normativa Básica, que contendrá las
regulaciones principales técnico-económicas para el estudio de
factibilidad, desarrollo y explotación del Proyecto, teniendo como
aporte principal el borrador de Contrato de Concesión enviado por
el Presidente de la República a la Asamblea Nacional, el 22 de
Julio de 1999. Esta Normativa Básica junto a la Normativa Ambiental
serán el contenido principal del contrato definitivo. Queda
autorizada la Comisión Multisectorial para suscribir esta Normativa
Básica a nombre del Estado de Nicaragua.
Todos los estudios deberán estar concluidos en un plazo máximo
de tres años. La comisión Multisectorial a la recepción de cada uno
de dichos estudios hará el análisis correspondiente en el término
máximo de 90 días calendario. A la recepción del último estudio y
dentro del mismo plazo de los 90 días hará la evaluación final de
los mismos y emitirá el Dictamen Técnico correspondiente.
El estudio de factibilidad deberá cumplir con los estándares de
calidad internacionalmente aplicables a proyectos de esta magnitud
y naturaleza. En caso que el CINN no aceptare una Resolución
adversa de la Comisión Multisectorial relativo al Dictamen, la
disputa será sometida al arbitraje internacional, de conformidad
con las reglas de la Convención de Solución de Disputas entre
Estados y Nacionales de otro Estado, aplicados por el Centro
Internacional para Arreglos de Disputas de Inversión (ICSID).
Para el estudio económico que el CINN deberá integrar al estudio
de factibilidad, la empresa tomará como aportes y demás
consideraciones económicas en relación con el Estado las expresadas
en el proyecto de contrato de concesión enviado por la Presidencia
de la República a la Asamblea Nacional el 22 de Julio de 1999. La
Empresa consultará a la Comisión Multisectorial sobre este tema
conforme al desarrollo de sus estudios. Las observaciones al
proyecto de contrato encontradas y presentadas por la Asamblea
Nacional en el dictamen de este Decreto deberán ser consideradas en
la elaboración del contrato definitivo.
Artículo 5.- Aprobados el estudio de factibilidad, y los
estudios ambientales por la Comisión Multisectorial, el Gobierno de
Nicaragua deberá otorgar la concesión en un plazo máximo de treinta
días mediante el contrato respectivo para la construcción,
operación y explotación del proyecto por un período de 40 años a
partir del inicio de la operación del mismo. El Presidente de la
República enviará a la Asamblea Nacional el Decreto de Ratificación
junto al contrato de concesión para su discusión y aprobación por
la Asamblea Nacional. El Contrato de Concesión será enviado a la
Asamblea junto al Dictamen Técnico de la Comisión Multisectorial y
las autorizaciones del Consejo Regional de la RAAS y
Municipalidades correspondientes.
Si existiere un Dictamen Técnico favorable de la Comisión
Multisectorial, y no habiendo causa justificada no se aprobare el
contrato de concesión definitivo, el Estado de Nicaragua
indemnizará al CINN por un monto equivalente a los gastos en que se
incurra en el estudio de factibilidad y el diseño final.
Artículo 6.- La empresa CINN otorgará a favor del
Gobierno de Nicaragua una garantía de cumplimiento por un monto
equivalente al 10% (diez por ciento) del valor estimado del primer
año de las obras civiles básicas del proyecto conforme se definan
en el estudio de factibilidad.
Artículo 7.- Una vez el proyecto se encuentre en
operación, del monto a recibir el Estado, el 50% le corresponderá a
los municipios afectados directamente en su territorio, para
aplicarlo obligatoriamente en obras de inversión.
Artículo 8.- La Empresa concesionaria deberá presentar a
la Comisión Multisectorial, como parte de los términos de
referencia los nombres de los socios propuestos como inversionistas
y las debidas constancias de su idoneidad, su probidad y real
capacidad para poder asumir este contrato. Esta información deberá
ser enviada por la Comisión Multisectorial adjunto al Dictamen
Técnico a la Asamblea Nacional.
Artículo 9.- La Empresa CINN no podrá vender, ceder,
traspasar o enajenar de forma alguna la concesión otorgada en el
presente Decreto.
La Empresa CINN está obligada a presentar a la Comisión
Multisectorial en un plazo no mayor de 180 días posteriores a la
entrada en vigencia del presente Decreto y luego de la efectiva
entrega de la Normativa Básica por parte de la Comisión
Multisectorial, un informe de avance de los estudios
realizados.
El contenido de dicho informe de Avance deberá estar a
satisfacció n de esta Comisión. En caso contrario, se tendrá por
revocado por estricto imperio de la ley el contenido y efectos del
presente decreto legislativo.
Artículo 10.- El presente Decreto con fuerza de Ley,
entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario
Oficial. Todos los plazos que se establecen en el presente Decreto
inician a partir de su entrada en vigencia.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los veintiocho días del mes de Marzo del dos
mil uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea
Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintisiete de Abril
del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO,
Presidente de la República de Nicaragua.
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