Publicación De Avisos Y Carteles En El Periódico Oficial.ley Del 24 De Enero De 1917

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Civil Rango: Decretos Legislativos - (PUBLICACIÓN DE AVISOS Y CARTELES EN EL PERIÓDICO OFICIAL ,LEY DEL 24 DE ENERO DE 1917) Aprobado el 11 de Enero de 1917 Publicado en La Gaceta No. 166 del 28 de Julio de 1917 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Art. 9.- Esta ley deroga los artículos 781, 1767 y 1829 Pr. en la parte que se refiere a la facultad que da al litigante para publicar los avisos y carteles en otro periódico que no sea el oficial; y por lo que hace al artículo 743 Pr., además de lo establecido, será obligación publicar los edictos en el diario oficial de acuerdo con el artículo 1º de esta ley. Por lo que respecta a la Costa Atlántica, se publicarán en el Diario Oficial o en uno de dos periódicos de la de ciudad de Bluefields, que la Corte de Apelaciones de aquella ciudad designará. Art. 10.- La presente ley comenzará a surtir sus efectos legales, sesenta días después de la fecha de su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado- Managua, 11 de enero de 1917.- H. Jarquín, S. P.- Sebastián Uriza, S.S.- M. J. Morales, S.S.- Al Poder Ejecutivo  Cámara de Diputados  Managua, 23 de Enero de 1917.- Mariano Zelaya B., D. Pte.- D. Calero B., D.S.- Aníbal Solórzano, D.S.- Por tanto, ejecútese  Casa Presidencial- Managua, veinticuatro de enero de mil novecientos diecisiete- EMILIANO CHAMORRO- El Ministro de Justicia- Alfonso Solórzano. Nota: La ley a que se refiere el artículo 9º de la anterior que ahora se publica, salió en La Gaceta No. 18 de 3 de febrero de este año. Ahora se publica nuevamente el mencionado artículo 9º por haber salido en aquella fecha con el error de decir o en uno de los periódicos de la ciudad de Bluefields en vez de decir: o en uno de dos periódicos de la ciudad de Bluefields, como está en la original que conserva el Ministerio de Justicia. -