Prorrógase Un Decreto Legislativo Sobre Estado De Emeregencia Económica

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Legislativos - (PRORRÓGASE UN DECRETO LEGISLATIVO SOBRE ESTADO DE EMEREGENCIA ECONÓMICA) DECRETO LEGISLATIVO No.472, Aprobado el 30 de Agosto de 1946 Publicado en La Gaceta No. 184 del 30 de Agosto de 1946 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: Decreto No. 472 La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua, DECRETAN: Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 30 de Septiembre del corriente año el Decreto Legislativo Nº 367, de 27 de Junio de 1945, que declara el Estado de Emergencia Económica y que ha sido prorrogado por treinta días, según Decreto Legislativo Nº 456, de 27 de Junio próximo pasado, y hasta el 31 de Agosto, por Decreto Legislativo Nº 462 de 20 de Julio próximo pasado. Artículo 2º.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 23 de Agosto de 1946.-C. A. Bendaña, D. P.-Andrés Largaespada, D. S.- J. Centeno h., D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 28 de Agosto de 1946.- Mariano Argüello V., S. P.- J. Solórzano Díaz, S. S.-Héctor Membreño P., S. S. Por Tanto:- Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., treinta de Agosto de mil novecientos cuarenta y seis.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- C. A. Morales, Ministro de la Gobernación y Anexos. -