Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Legislativos
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PRORRÓGASE POR UN AÑO MÁS ESTADO
GENERAL DE EMERGENCIA ECONÓMICA
DECRETO No. 1368, Aprobado el 22 de Agosto de 1967
Publicado en La Gaceta No. 218 del 26 de Septiembre de 1967
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Declárase que el Estado General de Emergencia
Económica, restablecido por Decreto No. 643, de 2 de Enero de 1962,
publicado en La Gaceta No. 16, de 19 del mismo mes y año,
prorrogado por Decreto No. 773 de 10 de Noviembre de 1962;
prorrogado por Decreto No. 877, de 25 de Octubre de 1963;
prorrogado por Decreto No. 1028, de 5 de Noviembre de 1964, y
prorrogado por Decreto No. 1122, de fecha 7 de Octubre de 1965,
publicado en La Gaceta No. 239, de 22 del mismo mes y año,
prorrogado por Decreto No. 1230, publicado en La Gaceta No. 234,
de 14 de Octubre de 1966, se prorroga por un año más a partir de la
fecha de su vencimiento.
Artículo 2.- En virtud de esta declaración subsistirán las
suspensiones de garantías consignadas en los Artos. 85 y 123
Cn.
Artículo 3.- Durante la vigencia de esta Ley, el Poder
Ejecutivo podrá hacer cesar el Estado General de Emergencia
Económica o la suspensión de alguna de las garantías
constitucionales afectadas por dicho Estado de Emergencia
Económica, si así conviniere a los intereses nacionales.
Artículo 4.- La presente Ley empezará a regir desde la fecha
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 22 de Agosto de 1967.
Orlando Montenegro
Medrano
Diputado Presidente
Ramiro Granera Padilla
Dip. Srio.
Alejandro Romero Castillo
Dip. Srio.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 6 de
Septiembre de 1967.
Víctor Manuel Talavera
T.,
S. P.
Pablo Rener Ernesto Chamorro
Pasos
S. S. S. S.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial, Managua, Distrito
Nacional, a los trece días del mes de Septiembre de mil novecientos
sesenta y siete. - ANASTASIO SOMOZA D., Presidente de la
República. - Ing. Arnoldo Ramírez Eva, Ministro de
Economía.
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