Prorrógase Por Un Año Más El Estado General De Emergencia Económica

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Legislativos - PRORRÓGASE POR UN AÑO MÁS EL ESTADO GENERAL DE EMERGENCIA ECONÓMICA DECRETO LEGISLATIVO No. 108 Aprobado el 20 de Octubre de 1954 Publicado en La Gaceta No. 259 del 16 de Noviembre de 1954 El Presidente de la República, a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 108 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, DECRETAN: Artículo 1º.- Declárase que el actual Estado General de Emergencia Económica continuará por un año más a partir del 8 de Noviembre del presente año, fecha en que se completa su actual período de duración fijado en Decreto Legislativo No. 82 de 16 de Septiembre de 1953. Artículo 2º.- En virtud de esta declaración subsistirá la suspensión de las garantías consignadas en los artículos 85 123 Cn. Artículo 3º.- Durante el período de vigencia de esta Ley el Poder Ejecutivo podrá hacer cesar el Estado General de Emergencia Económica o la suspensión de algunas de las garantías constitucionales afectadas por dicho Estado de Emergencia Económica, según convenga a los intereses nacionales. Artículo 4º.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha a que se refiere el Arto. 1º. previa publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., 20 de Octubre de 1954.-(f) Luis A. Somoza, D. P.-(f) Ig. Román, D. S.- (f) Salvador Castillo, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 2 de Noviembre de 1954.-(f) Mariano Argüello, S. P.- (f) P. Rener, S. S.- (f) Alberto Argüello V., S. S. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.-Managua, D. N., cinco de Noviembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.-(f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- El Ministro de Estado en el Despacho de Economía.-(f) Enrique Delgado. -