Prorrógase Los Efectos De La Ley Del 19 De Enero De 1948

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - (PRORRÓGASE LOS EFECTOS DE LA LEY DEL 19 DE ENERO DE 1948) DECRETO No. 145, Aprobado el 19 de Octubre de 1949 Publicado en La Gaceta No. 255 del 21 de Noviembre de 1949 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 145 La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua, DECRETAN: Artículo 1º.-Prorrógase por dos años, a partir del 25 de Enero de 1950, los efectos de la ley de 19 de Enero de 1948. Artículo 2º.- Está ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 19 de Octubre de 1949. Alejandro Arguello D.P. A. Montenegro. D.S. Adolfo Urrutia. D.S Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.  Managua, D.N. 6 de Noviembre de 1949.- José M. Zelaya C., S.P. Salv. Castillo, S.S.-P.J. Bustamante, S.S Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N. 11 de Noviembre de 1949. V. ROMÁN. Presidente de la República. León Debayle, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. -