Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(PRORRÓGASE LEY DE 17 DE
SEPTIEMBRE DE 1945)
DECRETO LEGISLATIVO No. 467, Aprobado el 8 de Agosto de
1946
Publicado en La Gaceta No. 199 del 18 de Septiembre de 1946
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 467
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de
Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Prorróganse por un año más los efectos de la
ley de 17 de Septiembre de 1945 y las funciones del Tribunal de
Reposición de Inscripciones de los Registros Públicos Mercantil y
de Prenda Agraria o Industrial, del Departamento de Managua, con
los mismos deberes y derechos, atribuciones, personal y demás
pormenores designados.
Artículo 2º.- Se deroga la fracción final del Art. 32 del
Decreto Nº 442, que dice: Cuando la solicitud se presentare
después de seis meses de abierta la oficina, se pagará en timbres
fiscales, además de lo establecido en la escala anterior, la suma
de cinco córdobas.
Artículo 3º.- El Ministro de Agricultura y Trabajo formulará
cada año un Presupuesto para los referidos fines, de acuerdo con la
Sociedad Cooperativa Anónima de Cafeteros de Nicaragua. Este
Presupuesto formará parte del Presupuesto General de Gastos como un
capítulo de lo correspondiente a Agricultura y Trabajo.
Artículo 4º.- Este decreto entrará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 31 de Julio de 1946.-C. A. Bendaña, D. P.- Gustavo Abaunza
S., D. S.- Andrés Largaespada, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 7 de
Agosto de 1946.-Mariano Argüello V.,- S. P.- J. Solórzano Díaz, S.
S.- Luis Salazar, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 8 de
Agosto de mil novecientos cuarenta y seis.- A. SOMOZA,
Presidente de la República.- C. A. Morales, Ministro de la
Gobernación y Anexos.
Nota: Originalmente este Decreto Legislativo fue publicado
en La Gaceta No. 169 del 112 de Agosto de 1946, pero atendiendo una
Nota de Redacción que aparece en La Gaceta No. 199 del 18 de
Septiembre de 1946, se modificó la fecha de aprobación del
mismo.
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