Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Legislativos
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(PRORRÓGASE LA LEY DE
INQUILINATO CIVIL)
Decreto No. 146, Aprobado el 21 de Septiembre de 1955
Publicado en La Gaceta No. 216 del 23 de Septiembre de 1955
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 146
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua.
Decretan:
Artículo 1o.- Prorrógase por el tiempo que dure el Estado de
Emergencia Económica, la Ley de Inquilinato vigente, publicada en
<La Gaceta>, Diario Oficial, No. 220, de 24 de Septiembre de
1953.
Artículo 2o.- La presente Ley entrará en vigor desde su
publicación en <La Gaceta>, Diario Oficial y deroga cualquier
disposición que se le oponga.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D.
N., 8 de Septiembre de 1955.-Ulises Irías, D. P.-H. Zúniga Padilla,
D. S.-Salv. Castillo, D. S.
Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado, Managua, D. N., 21 de
Septiembre de 1955.
A. Abaunza E., S. P.-P. Rener, S. S.-Paulino Norori, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., veintiuno
de Septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco.-A.
SOMOZA, Presidente de la República.-M. Buitrago Aja, Ministro
de la Gobernación y Anexos, por la ley.
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