Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Legislativos
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(PRORRÓGASE EL ESTADO GENERAL DE
EMERGENCIA ECONÓMICA)
DECRETO No. 82, Aprobado el 16 de Septiembre de 1953
Publicado en La Gaceta No. 219 del 23 de Septiembre de 1953
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Declárase que el actual Estado General
de Emergencia Económica fijado en Decreto Legislativo No. 24 de 11
de Octubre de 1951, prorrogado por Decreto No. 53 que se público en
"La Gaceta" No. 257 del 7 de Noviembre de 1952, continuará por un
año más a partir de la fecha en que se complete su actual período
de duración.
Artículo 2.- En virtud de esta declaración subsistirá
la suspensión de las garantías consignadas en los Artos. 85 y 123
Cn.
Artículo 3.- Durante el período de vigencia de esta
Ley, el Poder Ejecutivo podrá hacer cesar el Estado General de
Emergencia Económica o la suspensión de algunas de las garantías
constitucionales afectadas por dicho Estado de Emergencia
Económica.
Artículo 4.- La presente ley entrará en vigor desde
la fecha a que se refiere el Arto. 1 previa publicación en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., Septiembre 16, 1953.-LUIS A. SOMOZA, D. P.- J. J.
MORALES MARENCO, D. S.-IG. ROMÁN, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.-Managua, D. N., 16 de
Septiembre de 1953.- PABLO RENER, S. P.- HORACIO ARGÜELLO
BOLAÑOS, S. S.- GABRIEL QUINTANILLA, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., dieciséis
de Septiembre de mil novecientos cincuenta y tres- A.
SOMOZA, Presidente de la República.-El Ministro de Estado en el
Despacho de Economía, por la Ley, ALFREDO PAPI GIL.
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