Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Legislativos
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(PRORRÓGASE EL ESTADO DE
EMERGENCIA ECONÓMICA)
DECRETO No. 565. Aprobado el 30 de Abril de 1947
Publicado en La Gaceta No. 89 del 2 de Mayo de 1947
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo
siguiente:
LA CÁMARA DE
DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Prorrógase hasta el 31 de Agosto de 1947, el
Decreto No. 476 de 30 de Septiembre de 1946, publicado en La
Gaceta No. 209 de 30 del mismo mes y año, que declara el Estado de
Emergencia Económica.
Artículo 2.- El presente Decreto surte sus efectos desde su
publicación en La Gaceta (Diario Oficial).
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D.
N., 30 de Abril de 1947.- J. M. Borgen h., D. P.- P. J.
Ríos Núñez, D. S.- J. C. Quintana, D. S.
Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado.-Managua, D. N., 30 de Abril
de 1947.- H. Aguirre Muñoz, S. P.- F. Delgadillo
Cole.- S. S.- Camilo López Irías, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., dos de
Mayo de mil novecientos cuarenta y siete.- LEONARDO
ARGÜELLO, Presidente de la República.- Ulises Irías,
Ministro de la Gobernación por la ley.
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