Prorrogase Decreto Ley

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - (PRORROGASE DECRETO LEY) No. 368, Aprobado el 26 de Junio de 1945 Publicado en La Gaceta No. 136 del 30 de Junio de 1945 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 368 LAS CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DECRETAN: Artículo 1º.- Mientras el Poder Legislativo no conozca del Decreto Ley No. 137, de 7 de Abril de 1945, el plazo de que habla el Arto. 3º del mismo, se extinguirá noventa días después que comience a regir el presente Decreto. Artículo 2º.- Este Decreto empezará a regir inmediatamente después que sea publicado en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados., Managua, D, N., 26 de Junio de 1945.- A. MONTENEGRO, D. P.- VÍCTOR MANUEL TALAVERA, D. S.- A. MARTÍNEZ, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 27 de Junio de Junio de 1945.- C. A. MORALES, S. P.- ARTURO MANTILLA, S. S.- HÉCTOR MEMBREÑO, S. S. Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua D. N., veintisiete de Junio de mil novecientos cuarenta y cinco.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- M. SALMERON, Ministro de la Gobernación y Anexos. -