Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(PRORROGASE DECRETO
LEY)
No. 368, Aprobado el 26 de Junio de 1945
Publicado en La Gaceta No. 136 del 30 de Junio de 1945
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 368
LAS CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN:
Artículo 1º.- Mientras el Poder Legislativo no conozca del
Decreto Ley No. 137, de 7 de Abril de 1945, el plazo de que habla
el Arto. 3º del mismo, se extinguirá noventa días después que
comience a regir el presente Decreto.
Artículo 2º.- Este Decreto empezará a regir inmediatamente
después que sea publicado en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados., Managua,
D, N., 26 de Junio de 1945.- A. MONTENEGRO, D. P.- VÍCTOR MANUEL
TALAVERA, D. S.- A. MARTÍNEZ, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 27 de
Junio de Junio de 1945.- C. A. MORALES, S. P.- ARTURO
MANTILLA, S. S.- HÉCTOR MEMBREÑO, S. S.
Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua D. N.,
veintisiete de Junio de mil novecientos cuarenta y cinco.- A.
SOMOZA, Presidente de la República.- M. SALMERON,
Ministro de la Gobernación y Anexos.
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