Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Legislativos
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(PRÓRROGA POR UN AÑO MÁS LA LEY
LLAMADA DE "EMERGENCIA")
Aprobado el 19 de Mayo de 1937.
Publicado en La Gaceta No. 117 del 5 de Junio de 1937.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SANADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Prorrógase nuevamente por un año más los
efectos de la ley de 1o. de Junio de 1933, llamada de "Emergencia",
publicada en La Gaceta No. 121 de fecha 2 de Junio de 1933.
Artículo 2.- Esta ley es de emergencia, de orden público y
comenzará a regir en la misma fecha en que expira la que se
prorroga; se publicará por bando en las cabeceras departamentales y
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, 19
de Mayo de 1937.- Guillermo Sevilla Sacasa.- D. P.- A. Abaunza.- D.
S.- Roberto Callejas.- D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 25 de Mayo
de 1937.- José D. Estrada.- S. P.- Carlos A. Velásquez.- S. S.-
Frutos Paniagua.- S. S.
POR TANTO:- Ejecútese, Casa Presidencial, Managua, D. N.,
veintiocho de Mayo de mil novecientos treinta y siete.- A.
SOMOZA.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- G. RAMÍREZ BROWN.- MINISTRO
DE LA GOBERNACIÓN Y JUSTICIA.
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