Prórroga Del Estado De Sitio

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Legislativos - (PRÓRROGA DEL ESTADO DE SITIO) Aprobado el 23 de Enero de 1914 Publicada en La Gaceta No. 27 del 4 de Febrero de 1914 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Único:- Aprobar el decreto de 2 de diciembre último, en que el Poder Ejecutivo prorroga por el término de ley el estado de sitio en la República, y subsistiendo las mismas causas que lo motivarón, se prorroga por sesenta días más. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, 23 de enero de 1914.- M. J. CORDERO, S. P.- M. J. MORALES, S. S.- H. JARQUÍN, S. S. Al Poder Ejecutivo.- Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 29 de enero de 1914.- MIGUEL CÁRDENAS, D. P.- CÉSAR PASOS, D. S.- J. ANTONIO SOLANO, D. S. -