Próroga Para Pagos De Impuestos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - PRÓRROGA PARA PAGOS DE IMPUESTOS Decreto Legislativo No. 978 Aprobado el 30 de Septiembre de 1964 Publicado en La Gaceta No. 234 del 14 de Octubre de 1964 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA , A sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: Decreto No. 978 La Cámara de diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1.- Se prorroga hasta el día 31 de Octubre de 1964 el plazo para que los contribuyentes de los Impuestos sobre Bienes Inmuebles y Mobiliario y del Impuesto sobre la Renta verifiquen el pago de dichos impuestos, sin ningún recargo por multas u otros gravámenes. Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., 25 de Septiembre de 1964. (f) J.J. Morales Marenco, Diputado Presidente. (f) Orlando Montenegro, Diputado Secretario. (f) César F. Acevedo Q. Diputado Secretario. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N. 29 de Septiembre de 1964. (f) Víctor Manuel Talavera T. S.P. (f) Pablo Rener, S.S. (f) Edmundo Amador, S.S. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D.N. 30 de Septiembre de 1964. (f) RENE SCHICK, Presidente de la República. (f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -