Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Legislativos
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PROHIBICIONES Y MEDIDAS DE
CONTROL SOBRE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN N DE TODA CLASE DE CAFÉ
Decreto Legislativo No .805, Aprobado 06 de Febrero de
1963
Publicado en La Gaceta No. 38 del 14 de Febrero de 1963
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 805
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- Mientras dure el Estado de Emergencia
Económica, no serán libres ni la exportación e importación de toda
clase de café, ni la concertación de precios de venta para la
exportación de café verde, tostado, en cereza o en pergamino, por
lo que se faculta al Poder Ejecutivo para que dicte las normas que
reglamenten estas restricciones con sujeción a cooperar con los
preceptos que para tales fines se establecen en convenios
internacionales que se relacionen con el café aunque en ellos no
fuere parte contratante la República de Nicaragua.
Artículo 2.- La presente Ley principiará a regir desde la
fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua,
D. N., 6 de Febrero de 1963.-(f) J. J. Morales Marenco D. P.-
José Zepeda Alaniz, D. S.- Salvador Castillo, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.-Managua, D. N,, 7 de
Febrero de 1963.-Mariano Arguello, S. P.-Pablo Rener, S.S.-(f)
Enrique Belli, SS.
Por Tanto. Ejecútese.- Casa Presidencial.-Managua, Distrito
Nacional, a los doce días de mes de Febrero de mil novecientos
sesenta y tres.- LUIS A. SOMOZA D. ,Presidente de la
República.- Gustavo A. Guerrero, Ministro de Economía por la
Ley.
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