Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Legislativos
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(PROHÍBASE LA INTRODUCCIÓN DE
PLANTAS DE CACAO O SUS PARTES)
DECRETO No. 263; Aprobado el 21 de Agosto de 1957
Publicado en La Gaceta No. 240 del 23 de Octubre de 1957
DECRETO No. 263
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de Nicaragua
CONSIDERANDO:
I.- Que es necesario proteger los intereses agrícolas del
país, por medio de la regulación de las importaciones de plantas,
partes de éstas o productos vegetales capaces de introducir
enfermedades o plagas que afecten los cultivos.
II.- Que en la República de Panamá ha aparecido la
enfermedad denominada podredumbre Acuosa (Moniliarereri Cif y Par);
que afecta las mazorcas de cacao. Que en el Departamento de Cortés,
República de Honduras, los cultivos de banano están siendo
afectados por la enfermedad comúnmente denominada Moko y que en la
República de El Salvador se ha observado en las plantas cítricas la
prorosis (Virus), enfermedades éstas que no tienen conocimiento
existan en el territorio Nacional.
III.- Que el O. I. R. S. A. Recomienda medidas de Cuarentena
para impedir la propagación de estas enfermedades a países
vecinos.
POR TANTO:
DECRETAN:
Artículo 1.- Prohíbase la introducción de plantas de cacao o
sus partes, estacas, yemas, frutos, semillas, etc., sean para
reproducción o consumo, procedentes de la República de
Panamá.
Artículo 2.- Prohíbase importar plantas de banano o sus
partes, hijos, rizomas o frutas, procedentes de la República de
Honduras.
Artículo 3.- Prohíbase la importación de plantas cítricas o
sus partes, estacas, yemas, frutos o semillas procedentes de la
República de El Salvador.
Artículo 4.- Esta Ley dejara de surtir sus efectos cuando se
estime que han desaparecido en los países mencionados las
enfermedades descritas en ella conforme apreciación del
Ejecutivo.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 21 de Agosto de 1957.- ULISES IRÍAS, D. P.-
SALVADOR CASTILLO S,, D. S.-J. J. MORALES M, D.
S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 22 de
Agosto de 1957.- PABLO RENER, S. P.-(f) LEONARDO
SOMARRIBA, S. S.-(f) JOSÉ MARÍA ZELAYA C., S. S.
Es conforme con su original.- Managua, D. N., veintiuno de Octubre
de mil novecientos cincuenta y siete.- CRUZ ALFONSO ORTEGA,
Oficial Mayor del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
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