Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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PRÉSTAMO OTORGADO POR BANCO
JAPONÉS AL ESTADO PARA CONSTRUCCIÓN ESTACIÓN DE FUERZA GEOTÉRMICA
"MOMOTOMBO"
Decreto No. 671 Aprobado el 9 de febrero de 1978
Publicado en La Gaceta No. 37 de 15 febrero de 1978
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 671
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua
Decretan:
Artículo 1.-
Autorízase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito
Público, para que por medio del Señor Ministro, o la persona en
quien éste delegue, suscriba en nombre del Estado, un Convenio de
Préstamo con el Fondo de Cooperación Económica de Ultramar del
Gobierno de Japón, por cantidad de Siete Mil Quinientos Millones
de Yens (Y7.500.000.000.00) a un plazo de veinte (20)
años, que incluye un período de gracia de siete (7) años,
con una tasa de interés del cuatro y tres cuartos por ciento (4
3/4%) anual sobre los saldos desembolsados.
Artículo 2.-
Los fondos del préstamo serán utilizados para la ejecución del
Proyecto de Construcción de la Estación de Fuerza Geotérmica
"Momotombo".
Artículo 3.-
Las instalaciones físicas de la planta pasarán a formar parte del
patrimonio de la Empresa Nacional de Luz y Fuerza; y en
compensación, ENALUF, una vez que entre en funcionamiento
dicha planta, deberá poner a disposición del Gobierno, de los
fondos generados por la venta de esa energía, una suma igual al
monto ahorrado en divisas extranjeras en la adquisición de
combustible.
Artículo 4.-
La presente autorización comprende la facultad de suscribir las
cláusulas que se estilan en esta clase de contratos, y la de
incluir en los correspondientes Presupuestos Generales de Ingresos
y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el
cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Artículo 5.-
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en
"La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., catorce de diciembre de mil novecientos setenta y siete.-
(f) Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Antonio Coronado
Torres, Secretario.-(f) Luis Felipe Hidalgo García,
Secretario..
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, Distrito
Nacional, nueve de Febrero de mil novecientos setenta y ocho.-
(f) Pablo Rener, Presidente.- (F) Ramiro Granera
Padilla, Secretario.- (f) Raúl Arana Montalván,
Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial.- Managua, D. N. Nueve de
Febrero de mil novecientos setenta y ocho.- (f) A. SOMOZA
D., Presidente de la República.- (f) Samuel Genie A.,
Ministro de Hacienda y C. P".
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