Préstamo Al Birf Para Proyecto De Sanidad Rural

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - PRÉSTAMO AL BIRF PARA PROYECTO DE SANIDAD RURAL Decreto No. 667 de 13 de febrero de 1978 Publicado en La Gaceta No. 45 de 24 de febrero de 1978 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, Sabed: Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente: Decreto No. 667 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua Decretan: Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del señor Ministro, o la persona en quien éste delegue, suscriba en nombre del Estado, un Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por la cantidad de TRES MILLONES DE DÓLARES (US$3.000.000.00), a un plazo de diecisiete (17) años , que incluye cuatro (4) de gracia, con un interés del siete punto nueve por ciento (7.9%) anual sobre los saldos desembolsados, y una comisión del tres cuartos del uno por ciento 3/4 del 1% anual sobre los saldos no desembolsados. Artículo 2.- Los fondos del Préstamo serán utilizados para la ejecución de un proyecto de Sanidad Rural en los Departamentos de Boaco, Chontales, Río San Juan, Rivas, León y Chinandega. Artículo 3.- La presente autorización comprende la facultad de suscribir todas aquellas cláusulas que se estilan en esta clase de Convenios, y la de incluir en los Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Artículo 4.- Esta ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., catorce de diciembre de mil novecientos setenta y siete.- (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Antonio Coronado Torres, Secretario.- (F)Humberto Guerrero Zapata, Secretario. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 16 de diciembre de 1977.- (F) Pablo Rener, Presidente.- (F) Ramiro Granera Padilla, Secretario.- (F)Raúl Arana Montalván, Secretario. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los trece días del mes de Febrero de mil novecientos setenta y ocho.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Samuel Genie A., Ministro de Hacienda y Crédito Público". -