Poder Ejecutivo Legislará Mientras Poder Legislativo No Esté Reunido

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - PODER EJECUTIVO LEGISLARÁ MIENTRAS PODER LEGISLATIVO NO ESTÉ REUNIDO DECRETO NO. 1438, Aprobado el 7 de marzo de 1968 Publicado en la Gaceta No. 69 del 31 de Marzo de 1968 "EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL CONGRESO HA ORDENADO LO SIGUIENTE: DECRETO NO. 1438 LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO -DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Delégase en el Poder Ejecutivo, para que las ejerza mientras el Poder Legislativo no esté reunido, las facultades de legislar en los ramos y con las Limitaciones contenidas en el Arto. 150 Cn. Artículo 2.- La Presente Ley empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 7 de Marzo de 1968.- Orlando Montenegro Medrano. D. Presidente.- Ramiro Granera Padilla. D. Secretario.- Francisco Urbina R., D. Secretario. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 14 de Marzo de 1968. - Crisanto Sacasa. S. P.- Pablo Rener., S. S. - Constantino Mendieta R., S. S. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., quince de Marzo de mil novecientos sesenta y ocho.- A. SOMOZA, Presidente de la República, Vicente Navas A. Ministro de la Gobernación. -