Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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PARTIDA TRANSFERIDA EN
AGRICULTURA
DECRETO No. 752.- Aprobado el 20 de Septiembre de
1962.
Publicado en La Gaceta No. 256 del 9 de Noviembre de 1962.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en
el Presupuesto de 1962-1963 la siguiente transferencia de partidas
del Ministerio de Agricultura y Ganadería:
De: 1102-1101-Asignaciones Personales
07-Jornales
C$ 4,000.00
A: 05- Viáticos y Asignaciones para
Representaciones
C$ 4,000.00
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 20 de Septiembre de de 1962.-(f) J. J. Morales Marenco.- D. P.-
(f) José Zepeda A.- D. S.- (f) Carlos J. Carrión.- D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 24 de
Septiembre de 1962.- (f) Camilo López Irías.- S. P.- (f) Pablo
Rener.- S. S.- (f) Enrique Bellí.- S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial Managua, D. N., 27 de
Septiembre de 1952.- (f) LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA.- (f) GONZALO MENESES OCÓN.- MINISTRO DE HACIENDA Y
C. P., por la Ley.
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