Partida Transferida En Agricultura

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - PARTIDA TRANSFERIDA EN AGRICULTURA DECRETO No. 752.- Aprobado el 20 de Septiembre de 1962. Publicado en La Gaceta No. 256 del 9 de Noviembre de 1962. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de 1962-1963 la siguiente transferencia de partidas del Ministerio de Agricultura y Ganadería: De: 1102-1101-Asignaciones Personales 07-Jornales C$ 4,000.00 A: 05- Viáticos y Asignaciones para Representaciones C$ 4,000.00 Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 20 de Septiembre de de 1962.-(f) J. J. Morales Marenco.- D. P.- (f) José Zepeda A.- D. S.- (f) Carlos J. Carrión.- D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 24 de Septiembre de 1962.- (f) Camilo López Irías.- S. P.- (f) Pablo Rener.- S. S.- (f) Enrique Bellí.- S. S. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial Managua, D. N., 27 de Septiembre de 1952.- (f) LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) GONZALO MENESES OCÓN.- MINISTRO DE HACIENDA Y C. P., por la Ley. -