Partida Para Salubridad Pública

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - PARTIDA PARA SALUBRIDAD PÚBLICA DECRETO No. 754. Aprobado el 20 de Septiembre de 1962. Publicado en La Gaceta No. 240 del 22 Octubre de 1962. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos de 1962- 1963, la siguiente transferencia de Partidas del Ministerio de Salubridad Pública: DE: 1206-2802. Servicios Impersonales 05- Alquileres Edificios "Reyes" C$ 7, 865.00 A: 1204-0101- Asignaciones Personales 02- Sueldos del Personal Temporal C$ 7, 865.00 Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 20 de Septiembre de 1962.- (f) J. J. Morales Marenco.- D. P.- (f) J. Zepeda A.- D. S.- (f) Carlos J. Carrión.- D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 24 de Septiembre de 1962.- (f) Pablo Rener.- S. S.- (f) Enrique Bellí.- S. S. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 27 de Septiembre de 1962.- (f) LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) Gonzalo Meneses Ocón.- Ministro de Hacienda y C. P. -