Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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PARTIDA PARA SALUBRIDAD
PÚBLICA
DECRETO No. 754. Aprobado el 20 de Septiembre de 1962.
Publicado en La Gaceta No. 240 del 22 Octubre de 1962.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en
el Presupuesto de Ingresos de 1962- 1963, la siguiente
transferencia de Partidas del Ministerio de Salubridad
Pública:
DE:
1206-2802. Servicios Impersonales
05- Alquileres Edificios "Reyes"
C$ 7, 865.00
A:
1204-0101- Asignaciones Personales
02- Sueldos del Personal Temporal
C$ 7, 865.00
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 20 de Septiembre de 1962.- (f) J. J. Morales Marenco.- D.
P.- (f) J. Zepeda A.- D. S.- (f) Carlos J. Carrión.- D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 24 de
Septiembre de 1962.- (f) Pablo Rener.- S. S.- (f) Enrique Bellí.-
S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 27 de
Septiembre de 1962.- (f) LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA.- (f) Gonzalo Meneses Ocón.- Ministro de Hacienda y
C. P.
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