Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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PARTIDA A FAVOR DE CÁMARA DE
DIPUTADOS
DECRETO No. 579, Aprobado el 22 de Marzo 1961
Publicado en La Gaceta No. 92 del
27 de Abril de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 579
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en
el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, la siguiente
transferencia de Partidas de la Cámara de Diputados:
De: 0101-2804- EQUIPOS
01- Para Oficina C$ 2.355.00
14-Libros para Biblioteca C$ 4.155.00
0101-2806- MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INMUEBLES
01- De oficina C$ 500.00
A: 0101-2809- VARIOS
99- Partida de Nivelación C$ 7.010.00
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 22 de Marzo de 1961. Jesús Castillo Alvarado, D. P., S. Riso
G., D. S., A. Martínez Talavera, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 23 de Marzo
de 1961.- José María Zelaya C. S. P., Pablo Rener, S. S. Carlos
River Delgadillo, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa presidencial, Managua, D. N.,
cuatro de Abril de mil novecientos sesenta y uno.- (f) LUIS A.
SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Karl J. C. H.
Hüeck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito
Público.
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