Partida A Favor De Cámara De Diputados

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - PARTIDA A FAVOR DE CÁMARA DE DIPUTADOS DECRETO No. 579, Aprobado el 22 de Marzo 1961 Publicado en La Gaceta No. 92 del 27 de Abril de 1961 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 579 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, la siguiente transferencia de Partidas de la Cámara de Diputados: De: 0101-2804- EQUIPOS 01- Para Oficina C$ 2.355.00 14-Libros para Biblioteca C$ 4.155.00 0101-2806- MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INMUEBLES 01- De oficina C$ 500.00 A: 0101-2809- VARIOS 99- Partida de Nivelación C$ 7.010.00 Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 22 de Marzo de 1961. Jesús Castillo Alvarado, D. P., S. Riso G., D. S., A. Martínez Talavera, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 23 de Marzo de 1961.- José María Zelaya C. S. P., Pablo Rener, S. S. Carlos River Delgadillo, S. S. Por Tanto: Ejecútese.- Casa presidencial, Managua, D. N., cuatro de Abril de mil novecientos sesenta y uno.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Karl J. C. H. Hüeck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. -