Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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NUEVA PARTIDA PARA CÁMARA DE
DIPUTADOS
DECRETO No. 413, Aprobado el 11 de Marzo de 1959
Publicado en La Gaceta No. 71 del 3 de Abril de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED
Que el Congreso ha Ordenado lo siguiente
DECRETO No. 413
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DEL LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
DECRETAN
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en
el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente la siguiente
transferencia de Partida de la Cámara de Diputados.
D: 0101 - 2807 - Subvenciones y Contribuciones Prestaciones
Sociales C$
25.000.00
A: 0101 - 2806 - Mantenimiento de Equipos e Inmuebles Edificios
25.000.00
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua,
D. N., 11 de marzo de 1959. - J. J. MORALES MARENCO,
Presidente. - (f) J. CASTILLO A. Secretario.- (f)
RIGOBERTO NAVARRO, Secretario.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. - Managua, D. N., 12 de
Marzo de 1959. - (f) LEONARDO SOMARRIBA, S.P. - (f) PABLO
RENER, S.S.- (f) CARLOS RIVERS DELGADILLO, S. S.
Por tanto, Ejecútese. - Casa Presidencial, Managua, D. N., 13 de
Marzo de 1959.- (f) LUIS A. SOMOZA D. Presidente de la
República.- (f) KARL J. C. H. HUECK, Ministro de Estado en
el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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