Nueva Disposicion Hacendaria Sobre Derechos Consulares

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Decretos Legislativos - NUEVA DISPOSICIÓN HACENDARIA SOBRE DERECHOS CONSULARES DECRETO No. 443, Aprobado el 20 de Agosto de 1959 Publicado en La Gaceta No. 201, del 4 de Septiembre de 1959 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Ha sus habitantes SABED Que el Congreso ha Ordenado lo siguiente DECRETO No. 443 LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DECRETAN Artículo 1.- Los honorarios o derechos consulares que de conformidad con la Ley Consular del 26 de Octubre de 1904 y sus reformas, deben cobrarse por la visación de pasaportes expedidos por autoridades de países extranjeros, podrán ser aumentados o disminuidos mediante disposiciones del Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, a fin de que esos honorarios o derechos sean exigidos con base en reciprocidad de la cantidad que cada país cobre por la visación de pasaportes expedidos por la autoridades nicaragüenses. Artículo 2.- Cuando sea dispuesta la reciprocidad, el Ministerio de Hacienda le hará conocer al Cónsul o Cónsules correspondientes, a fin de que éstos al visar un pasaporte especifiquen la suma a pagar en Nicaragua por este servicio, la cual deberá ser igual a la que por la visación recíproca cobre el país extranjero. Artículo 3.- El presente Decreto deroga cualquier disposición que se le oponga y entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 20 de Agosto de 1959. - (f) J. J. MORALES MARENCO, D. P. - (f) J. C. ALANIS, D. S. - (f) A. MARTINEZ, D. S. Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. Managua. Managua; D. N., 26 de Agosto de 1959. - (f) CRISANTO SACASA, S. P. - (f) P. RENER, S. S. - (f) ENRIQUE BELLI CH., S. S. - Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua; D. N., 28 de Agosto de 1959. (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) J. J. LUGO MARENCO, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, por la Ley. -