Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Legislativos
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NUEVA DISPOSICIÓN HACENDARIA
SOBRE DERECHOS CONSULARES
DECRETO No. 443, Aprobado el 20 de Agosto de 1959
Publicado en La Gaceta No. 201, del 4 de Septiembre de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Ha sus habitantes
SABED
Que el Congreso ha Ordenado lo siguiente
DECRETO No. 443
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN
Artículo 1.- Los honorarios o derechos consulares que de
conformidad con la Ley Consular del 26 de Octubre de 1904 y sus
reformas, deben cobrarse por la visación de pasaportes expedidos
por autoridades de países extranjeros, podrán ser aumentados o
disminuidos mediante disposiciones del Poder Ejecutivo en el Ramo
de Hacienda, a fin de que esos honorarios o derechos sean exigidos
con base en reciprocidad de la cantidad que cada país cobre por la
visación de pasaportes expedidos por la autoridades
nicaragüenses.
Artículo 2.- Cuando sea dispuesta la reciprocidad, el
Ministerio de Hacienda le hará conocer al Cónsul o Cónsules
correspondientes, a fin de que éstos al visar un pasaporte
especifiquen la suma a pagar en Nicaragua por este servicio, la
cual deberá ser igual a la que por la visación recíproca cobre el
país extranjero.
Artículo 3.- El presente Decreto deroga cualquier
disposición que se le oponga y entrará en vigor desde la fecha de
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua,
D. N., 20 de Agosto de 1959. - (f) J. J. MORALES MARENCO, D.
P. - (f) J. C. ALANIS, D. S. - (f) A. MARTINEZ, D.
S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. Managua. Managua; D. N.,
26 de Agosto de 1959. - (f) CRISANTO SACASA, S. P. - (f)
P. RENER, S. S. - (f) ENRIQUE BELLI CH., S. S.
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Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua; D. N., 28 de
Agosto de 1959. (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la
República. - (f) J. J. LUGO MARENCO, Ministro de Estado en
el Despacho de Hacienda y Crédito Público, por la Ley.
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