Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Civil
Rango: Decretos Legislativos
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(NO SE PODRÁN EMBARGAR CAUDALES
DEL ESTADO)
DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 17 de Mayo de 1912
Publicado en La Gaceta No. 116 del 24 de Mayo de 1912
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE,
DECRETA:
Art. 1º- Ningún Tribunal de la República podrá exigir fianza
ni dictar providencias de embargo contra las rentas ó caudales del
Estado.
Art. 2º- La presente ley regirá mientras no se dicte la que
deba reglamentar el pago de las deudas del Estado y que se emitirá
á más tardar dentro de un año.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional
Constituyente-Managua 17 de Mayo de 1912 - LUIS CORREA, D. P.
SEBASTIÁN URÍZA, 1er. Srio. M. MAIRENA, 2º.
Srio.
Publíquese - Casa Presidencial-Managua, dieciocho de Mayo de mil
novecientos doce - ADOLFO DÍAZ- El Ministro de Justicia -
MIGUEL CÁRDENAS.
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