Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Legislativos
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(NINGUNA PERSONA PROPIETARIA DE
MERCADO PODRÁ COBRAR IMPUESTO)
DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 8 de mayo de 1913
Publicada en La Gaceta No. 137 del 18 de junio de 1913
El Presidente de la República,
á sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA,
Decreta:
Articulo. 1º- Ninguna persona ó compañía propietaria de
Mercados ó Mesones públicos, podrá cobrar impuestos por artículos
que no se pongan á la venta en su establecimiento, salvo derechos
adquiridos con anterioridad, en cuyo caso se estará al tenor del
contrato respectivo.
Articulo. 2º- La persona ó compañía que cobre impuestos
indebidamente será obligada por el Alcalde Municipal á devolver el
impuesto y á pagar una multa de veinte tantos del valor del
impuesto cobrado, á beneficio del Tesoro Municipal
correspondiente.
Articulo. 3º- La presente ley comenzará á regir desde su
publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones - Managua, ocho de mayo de mil
novecientos trece - Salvador Chamorro, D. P.- M. J. Morales,
D. S.- M. García Otolea, D. S.
Ratificado constitucionalmente - Salón de Sesiones - Managua, 16 de
mayo de 1913.- Salvador Chamorro, D. P.- Sebastián Uriza, D. S.- D.
Calero B., D. V. S.
Por tanto:- Ejecútese - Casa Presidencia - Managua, nueve de junio
de mil novecientos trece - ADOLFO DÍAZ.- El Ministro
de la Gobernación, por la ley - HELIODORO ARANA, H.
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