Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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(MODIFÍCASE EL ARTO. 3 DE LA LEY
DE 16 DE ENERO DE 1929)
DECRETO No. 64, Aprobado el 2 de Junio de 1953
Publicado en La Gaceta No. 155 del 7 de Julio de 1953
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus Habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- El Arto. 3. de la Ley de 16 de Enero de 1929,
publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 17, correspondiente
al día 21 del mismo mes y año, se leerá así:
El producto que se recaude en virtud de esta Ley, será entregado
por la Aduana respectiva, inmediatamente, a la Tesorería del
Municipio en cuya jurisdicción se efectúe el embarque.
Artículo 2.- El Arto. 4 de la misma Ley se leerá así:
Cuando la exportación se verifique en jurisdicción del Municipio
de Bluefields, los fondos que de acuerdo con el artículo anterior
se recauden serán entregados a la Tesorería de tal Municipio, y
deberán ser depositados inmediatamente después de recibidos en el
Banco Nacional de Nicaragua, a la orden del Municipio, en una
cuenta que se denominará "Servicio de Agua Potable de Bluefields",
para ser usados única y exclusivamente en instalar el servicio de
agua potable en la ciudad de Bluefields.
Una vez terminada la instalación, dichos fondos pasarán a la
mencionada Municipalidad para ser empleados en las obras de
progreso que estime conveniente. Los fondos colectados por los
otros Municipios serán empleados en las obras de progreso que
dichos Municipios estimen conveniente ejecutar en su
jurisdicción.
Artículo 3.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., Junio 2, 1953.- Ulises Irías, D. P.- J. J. Morales
Marenco, D. S.- Ig. Román, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado.-Managua, D. N., 9 de Junio
de 1953.- Lorenzo Guerrero, S. P.- Alberto Argüello
V., S. S.- Pablo Rener, S. S.
Por Tanto. Ejecútese.- Managua, D. N., 19 de Junio de 1953.- A.
SOMOZA, Presidente de la República.- Rafael A. Huezo,
Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito
Público.
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