Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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MODIFICACIONES AL DECRETO No.
724, DE 30 DE JUNIO DE 1962 EN EL IMPUESTO SOBRE TRASMISIONES DE
DERECHOS A BIENES INMUEBLES
Aprobado el 25 de Septiembre de 1962.
Publicado en La Gaceta No. 224 del 2 de Octubre de 1962.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Artículo 1.- Se hacen las siguientes modificaciones al
Decreto No. 724, de 30 de Junio de 1962, publicado en "La Gaceta"
de esa misma fecha y que contiene la Ley de Impuesto sobre
Trasmisiones de Derechos Relativos a Bienes Inmuebles:
a)- En el Arto. 4, la columna de
porcentajes correspondientes a la l Categoría deberá leerse
verticalmente así:
"Exenta- 3- 4- 5- 6- 7- 8- 9- 10- 11- 12- 13".
b)- Primer inciso del Arto. 8, se leerá así:"Arto. 8- En las permutas el impuesto se causará sobre cada uno de
los valores de los inmuebles que se enajenan, y cada permutante
pagará el impuesto sobre el valor imponible de lo que
trasmite".
c)- Al Arto. 9 se agregará un nuevo
inciso que dirá así:
"Esta presunción se aplica, en los casos de permuta, solamente
sobre el valor en que lo enajenado por uno de los permutantes
exceda a lo enajenado por el otro".
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigor desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D.
N., 25 de Septiembre de 1962.-(f) J. J. Morales Marenco.-D P.-(f)
J. Zepeda A.- D. S.-(f) Juan F. Cerna B.- D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua.-D N., 28 de
Septiembre de 1962.-(f) Camilo López Irías.-S. P.- (f) Pablo
Rener.- S. S.-(f) y Humberto Bolaño O.- S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Caso Presidencial.- Managua, D. N. 29 de
Septiembre de 1962.- (f).LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA.- (f) GONZALO MENESES OCÓN.- MINISTRO DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO POR LA LEY.
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