Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(MAQUINARIAS, MATERIALES, TELAS
PARA UNIFORMES Y UTENSILIOS QUE SE INTRODUZCAN A FAVOR DE LOS
BOMBEROS ESTARÁN EXENTOS DE IMPUESTO)
DECRETO No. 213, Aprobado el 25 de Agosto de 1942
Publicado en La Gaceta No. 190 del 05 de Septiembre de 1942
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente
DECRETO No. 213
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN
Artículo 1.- Las maquinarias, materiales, telas para
uniformes y utensilios que se introduzcan con destino al servicio
del Cuerpo de Bomberos de Managua o de cualquiera otro que se
establezca con personería jurídica, estarán exentos del pago de
derechos consulares, de aduana y de cualquier otro impuesto fiscal
o municipal que les fuere aplicable, con excepción de los de
beneficencia.
Artículo 2.- Esos mismos artículos gozarán del 50% de rebaja
en el transporte del Ferrocarril del Pacífico de Nicaragua.
Artículo 3.- El Ministerio de Hacienda será el encargado de
ordenar la exención de impuestos a que se refiere el Arto. 1º,
conforme las necesidades respectivas. Para este fin, el Comandante
Primer Jefe del Cuerpo le presentará solicitud por escrito, con el
detalle de los artículos que se desee introducir. En todo caso, la
dispensa se acordará bajo la precisa condición de que los objetos
importados no podrán ser destinados a fines distintos de los
invocados.
Artículo 4.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., Agosto 25 de 1942. E. Aguado, D. P., Alfredo
Castillo, D. S., Henri Pallais, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., Agosto 26 de
1942. Crisanto Sacasa, S. P., José Solórzano Díaz, S.
S., Luis Salazar, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 29 de
Agosto de 1942. A. SOMOZA, Presidente de la República. El
Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público,
J. RAMÓN SEVILLA.
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