Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Rango: Decretos Legislativos
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MANDANDO QUE EL GOBIERNO HAGA
RECONOCER EL RÍO I PUERTO DEL COCO, I FACULTÁNDOLE Á HACER LOS
GASTOS NECESARIOS PARA DICHO RECONOCIMIENTO
Aprobado el 23 de Febrero de 1869
Publicado en La Gaceta No. 12 del 20 de Marzo de 1869
El Presidente de la República á sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.
El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1º. El Gobierno mandará reconocer á la mayor brevedad posible,
el rio i puerto del Coco, facultándole para que tome de las rentas
públicas, i especialmente del producto del corte de maderas de la
costa de Mosquitia, la cantidad necesaria para los gastos.
Art. 2º. La comisión nombrada deberá evaluar la cantidad que sea
necesaria invertir, ya sea para hacer navegable dicho río, ó para
abrir un camino por tierra hasta el punto navegable.
Art. 3º. El Gobierno dará cuenta al Congreso en su próxima reunión,
con el resultado de la presente comisión.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara del Sanado- Managua,
febrero 23 de 1869- M. Montealegre, S. P.- J. Argüello Arce, S. S.-
José León Avendaño, S. S.- Al Poder Ejecutivo.- Sala de sesiones de
la Cámara de Diputados-Managua, marzo 10 de 1869.- S. Morales, D.
P.- P. Chamorro, D. S.- Miguel Robelo, D. S.- Por tanto.-
Ejecútese- P. N.- Managua, marzo 10 de 1869- Fernando
Guzmán. El Ministro de Fomento- Teodoro
Delgadillo.
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