Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(MAGISTERIO NACIONAL EXENTO DE
IMPUESTOS)
DECRETO No. 5. Aprobado el 2 de Septiembre de 1947
Publicado en La Gaceta No. 195 del 10 de Septiembre de 1947
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo
siguiente:
LA ASAMBLEA
NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En Funciones de Cuerpo Legislativo
Ordinario,
DECRETA:
Artículo 1.- Mientras no se establezca el Seguro Social del
Maestro queda absolutamente prohibido cobrar impuesto de ninguna
clase a los sueldos de miembros del Magisterio Nacional, inclusive
el llamado impuesto de propaganda. El funcionario o empleado que
contravenga esta disposición estará obligado a reponer con sus
propios fondos las sumas retiradas.
Artículo 2.- La presente ley empezará a regir desde su
publicación La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de la Asamblea Nacional Constituyente.-Managua, D.
N., 2 de Septiembre de 1947.- F. Baltodano C., Presidente;
M. Valle Quintero, 1er. Secretario; M. F. Zurita, 2º.
Secretario.
POR TANTO:
Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., cuatro de Septiembre
de mil novecientos cuarenta y siete.- El Presidente de la
República, V. M. ROMAN.- El Sub-Secretario de Estado en el
Despacho de Hacienda y Crédito Público, ELIAS SERRANO.
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