Magisterio Nacional Exento De Impuestos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - (MAGISTERIO NACIONAL EXENTO DE IMPUESTOS) DECRETO No. 5. Aprobado el 2 de Septiembre de 1947 Publicado en La Gaceta No. 195 del 10 de Septiembre de 1947 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente: LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En Funciones de Cuerpo Legislativo Ordinario, DECRETA: Artículo 1.- Mientras no se establezca el Seguro Social del Maestro queda absolutamente prohibido cobrar impuesto de ninguna clase a los sueldos de miembros del Magisterio Nacional, inclusive el llamado impuesto de propaganda. El funcionario o empleado que contravenga esta disposición estará obligado a reponer con sus propios fondos las sumas retiradas. Artículo 2.- La presente ley empezará a regir desde su publicación La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de la Asamblea Nacional Constituyente.-Managua, D. N., 2 de Septiembre de 1947.- F. Baltodano C., Presidente; M. Valle Quintero, 1er. Secretario; M. F. Zurita, 2º. Secretario. POR TANTO: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., cuatro de Septiembre de mil novecientos cuarenta y siete.- El Presidente de la República, V. M. ROMAN.- El Sub-Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, ELIAS SERRANO. -